¿Y la Comisión Dictaminadora qué…?

7 10 2008

¿Hace bien su trabajo la Comisión Dictaminadora de tu plantel?

Si es así, ¡felicidades!, y si no, que pena, lo siento por ellos pero más por ti, porque seguro estarán violentando tus derechos.

Para quienes lo desconozcan la Comisión Dictaminadora Docente es un cuerpo local integrado por profesores y personal de la administración de las escuelas de nuestro subsistema, que tiene una función sumamente importante como es la de dictaminar la promoción de profesores (asignación de mejores categorías) y la determinación de los mejores candidatos a ingresar a un plantel. A pesar de esta importante misión su quehacer ha dejado mucho que desear a lo largo de nuestra particular historia ya que lamentablemente desde siempre se asumió como una entidad al servicio de los intereses de las administraciones locales amparándose a veces en cuestionables  “necesidades de servicio” y en el peor de los casos en nada. Lógicamente habrá excepciones (que confirmen la regla) y en este –remoto- caso mis palabras no son para ellos.

Ya desde su conformación hay un sesgo malicioso puesto que por normatividad debe estar integrada por dos profesores y dos miembros del cuerpo administrativo, además, -¡hmmm! esto es lo más «curioso»- del director, quien tiene voto de calidad ¿Qué tal? Si las cuentas no me fallan de los cinco que la conforman tres son de la administración y dos son de la base docente, así que, si hablamos de una simple votación siempre ganará la parte administrativa, mientras que los otros dos profesores -si es que tienen la intención de hacer bien su trabajo-, se quedarán como el «chinito»: «Nomás milando», o como dice *Zitarrosa en sus coplas por Cifra y Milonga: rascándose la cabeza”. Entonces, adiós sueños del resto del personal en el sentido de ver respetados sus derechos y ser promocionados a mejores plazas, adiós sueños de mejorar tu plaza si es que no eres santo de la devoción del Director, adiós sueños de obtener mejores ingresos si no votaste por alguno de los miembros de la Comisión. Desgraciadamente esto es lo que ha sucedido durante mucho tiempo en parte porque sus miembros actúan en función de conveniencias personales, pero también porque lo permitimos el resto del personal, y creo que esto último es lo más grave.

Al actuar con parcialidad hacia cualquier candidato que se pretenda promover, la Comisión Dictaminadora incurre en responsabilidad administrativa, lo que trae consecuencias legales para sus miembros, cosa que saben los directores de las escuelas pues al suceder una denuncia e investigación de un caso ellos simplemente descargan su responsabilidad en los otros cuatro. Tan mal se conduce a veces este cuerpo que sus propios miembros participan en procesos de promoción calificándose ellos mismos a pesar de que lo prohíbe la ley, puesto que en una resolución de asuntos no se puede ser juez y parte. La norma dice…

Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

Artículo 47.

Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

Pero… ¿Qué hay legalmente respecto de la formación e intervención de la Comisión Dictaminadora?

NORMAS QUE REGULAN LAS CONDICIONES ESPECÍFICAS DE TRABAJO DEL PERSONAL DOCENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN TECNOLÓGICA INDUSTRIAL DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA.

CAPITULO PRIMERO
DE LA COMISION DICTAMINADORA
ARTICULO 57. EN EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE INTERVENDRÁ:
A) EL DIRECTOR DEL PLANTEL
B) LA COMISIÓN DICTAMINADORA
ARTICULO 58. PARA EL INGRESO Y PROMOCIÓN DEL PERSONAL DOCENTE SE INTEGRARÁ UNA COMISIÓN DICTAMINADORA EN CADA PLANTEL, CUYA FUNCIÓN SERÁ LA DE INSTRUMENTAR, VALORAR Y DICTAMINAR LOS CONCURSOS DE OPOSICIÓN.
ARTICULO 59. LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE CADA PLANTEL, TENDRÁ CARÁCTER HONORÍFICO Y TEMPORAL Y ESTARÁ INTEGRADA POR:
A) UN REPRESENTANTE NOMBRADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL.
B) DOS REPRESENTANTES NOMBRADOS POR LA DIRECCIÓN DEL PLANTEL
C) DOS PROFESORES ACTIVOS ELEGIDOS POR EL PERSONAL DOCENTE DEL PLANTEL EN REUNIÓN CONVOCADA POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL.
ARTICULO 60. PARA PODER SER ELECTO MIEMBRO DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DE UN PLANTEL, SE REQUIERE:
A) POSEER POR LO MENOS TÍTULO A NIVEL LICENCIATURA Y FORMAR PARTE PREFERENTEMENTE DEL PERSONAL DEL PLANTEL.
B) TENER UNA ANTIGÜEDAD MÍNIMA DE TRES AÑOS DE LABOR DOCENTE.
C) TENER RECONOCIDO PRESTIGIO DOCENTE.
ARTICULO 61. CUANDO UN PLANTEL SEA DE NUEVA CREACIÓN Y NO TENGA PERSONAL DOCENTE QUE CUBRA LOS REQUISITOS SEÑALADOS PARA SER INTEGRANTE DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA, FUNGIRÁ COMO TAL UNA COMISIÓN DICTAMINADORA, CUYOS MIEMBROS SERÁN DESIGNADOS POR EL DIRECTOR GENERAL DEBIENDO SER DOS DE ELLOS PROFESORES DE OTROS PLANTELES EN ACTIVO.
ARTICULO 62. LOS MIEMBROS DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA DURARÁN DOS AÑOS EN SUS FUNCIONES Y PODRÁN SER REMOVIDOS O RATIFICADOS EN SU CARGO POR QUIENES LOS NOMBRARON O ELIGIERON PARA TAL EFECTO.
ARTICULO 63. LA COMISIÓN DICTAMINADORA SE ORGANIZARÁ Y FUNCIONARÁ DE ACUERDO CON LAS REGLAS SIGUIENTES:
A) FUNGIRÁ COMO PRESIDENTE EL MIEMBRO NOMBRADO POR LA DIRECCIÓN GENERAL Y TENDRÁ VOTO DE CALIDAD. EN CASO DE INASISTENCIA DEL PRESIDENTE A UNA REUNIÓN, SERÁ SUSTITUIDO POR EL QUE DESIGNE EL DIRECTOR DEL PLANTEL.
B) LA COMISIÓN DICTAMINADORA DESIGNARÁ DE ENTRE SUS MIEMBROS EL QUE DEBA FUNGIR COMO SECRETARIO. EN CASO DE INASISTENCIA DE ÉSTE A UNA REUNIÓN, LA COMISIÓN ELEGIRÁ A QUIEN DEBA SUSTITUIRLO.
C) PODRÁ SESIONAR CON LA ASISTENCIA DE TRES DE SUS MIEMBROS.
D) EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DICTAMINADORA SE EMITIRÁ POR MAYORÍA DE VOTOS.

El último inciso es el que ha dado al traste con los derechos de promoción de los trabajadores.

Generalmente la Comisión Dictaminadora decide por mayoría e incluso por unanimidad de sus miembros respecto de un candidato, en el peor de los casos sin fundamento alguno y otras veces se atienen a criterios tan subjetivos como: disposición al trabajo (cosa que los administradores cubren perfectamente porque siempre están atentos a las órdenes del director), comisiones oficiales en ciudades ajenas (cosa que los administradores cubren perfectamente porque por su quehacer tienen que asistir a reuniones fuera del plantel), participación en proyectos administrativos (cosa que cubren perfectamente los administradores puesto que constantemente trabajan en ello), etc. Hay una orientación deliberada por favorecer al cuerpo administrativo, ya sea en su «auto-promoción» o en el ingreso de alguno de sus familiares.

Pero más allá de esta parcialidad evidente hay un hecho que pasa desapercibido para todo el mundo y es el siguiente. ¿La Comisión Dictaminadora debe votar? Si. Esto es una realidad y se asumen ganadores quienes obtuvieron la mayoría de votos. Si, solo que la mayoría de votos, por muy mayoría que sea, debe estar fundamentada en la serie de pruebas, documentación mostrada, trayectoria del concursante (si es que es una promoción), y más elementos que pudieran considerarse a la hora de evaluarse a los candidatos. Entonces el «mayoriteo» no significa que se junten los tres miembros de la administración y les ganen a los otros dos, sino que debe sustentarse en una evaluación rigurosa de las personas puesto que están en juego prestigio, respeto de derechos, mejoramiento y proyección del plantel.

El Reglamento Nacional de Escalafón y la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado consideran los siguientes factores escalafonarios para los trabajadores.

I.- Los conocimientos.
II.- La aptitud.
III.- La antigüedad, y
IV.- La disciplina y puntualidad.

Cuando una instancia como es la Comisión Dictaminadora decide actuar bien por fuerza el plantel tiene que avanzar ya que en ambos casos (plaza nueva o plaza vacante) siempre elegirán al mejor candidato para ocuparla, con lo que el servicio que presta la escuela lógicamente tendrá que mejorar. Entendido lo anterior, resulta obvia la invitación a trabajar respetando las leyes y los derechos del personal. Y si no sucediera así, entonces la invitación es para los docentes afectados en el sentido de denunciar las irregularidades.

Defiende tus derechos y cumple con tus obligaciones.

* La copla de Zitarrosa completa: «Cuando un pobre se enamora y un rico se le atraviesa, allá queda el pobrecito rascándose la cabeza»


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74 responses

6 01 2024
Jaime Gonzales

Buenas tardes ingeniero.. tengo algunas dudas

en mi plantel de nivel medio superior paso algo muy delicado y me gustarla saber su opinión

llego la convocatoria nacional x por una plaza 4863 ( la mas alta) y empezó con muchas irregularidades , la primera fue que no se sabia quien formaba la comisión dictaminadora , la segunda que jamas existió alguna junta informativa solo se publico la convocatoria y a dicho los directivos ahí estaba la información algunos por desconocimiento otros por lavarse las manos

la recepción de expedientes iniciaba el día 9 y hasta el día 15, pero los distintos departamentos iniciaron las entregas de constancias apenas el día 14 por la tarde y el 15 de diciembre durante todo el día presionados por la urgencia del cierre del periodo, aquí viene uno de los detalles mas graves como la directora del plantel esta trabajando desde la coordinación estatal ya que por algunas cuestiones se le ordeno no ingresar al plantel ( muchas irregularidades administrativas , malos tratos , y descuentos extraños y después de protestas por parte de la base coordinación decidió esta medida) no había firmado aun las distintas constancias que requerían su firma, por lo que el día 6 de enero la subdirectora junto con la comisión dictaminadora en una junta extraordinaria con los maestros que participábamos en el proceso se nos dijo que estábamos fuera de tiempo y que el proceso se suspendía ya que todos los documentos que ocupaban firma de la dirección no tenían firma a la fecha del cierre establecida en la convocatoria

a petición de los maestros pedimos que el acta de hechos expresara que por razón de que la directora no había firmado no se pudo finalizar el proceso y que por esa situación especifica no había forma de continuar , se realizo dicha acta y cuando todo parecía que todo terminaría así y al parecer por presiones de esa misma directora una de las maestras que conformaba dicha comisión dijo que no firmaría esa acta porque no aceptaría la invitación de la dirección a participar en dicho órgano y que se haría una nueva acta donde solo participarían los integrantes de la comisión y que los maestros no tendrían porque firmar y que despues nos darían una copia

mi preguntas especificas

¿Quien es el encargado de formar dicha comisión?

¿la comisión tiene que estar formada antes de iniciar el proceso? y la base del plantel del plantel tiene que ser informado quien la forma?

agradezco de antemano su respuesta

saludos desde Veracruz.
………………………

Hola Jaime…
Lo que preguntas está en las Normas de la DGETI (mientras no aparezcan otras, están vigentes). Te dejo el enlace a las mismas.

Haz clic para acceder a normas-que-regulan-las-condiciones-generales-de-trabajo-del-personal-de-la-dgeti.pdf

Saludos.
I. Guerrero Z.

6 05 2019
CRISTINA AVILA

buenos dias yo quisiera saber cuento tiempo puede estar o debe de estar una persona formando parte de la comision dictaminadora docente?
………….

Hola Cristina…
Dos años, está en la Norma de la DGETI (vigente mientras no aparezca otra reglamentación).
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

4 04 2019
Edmar Nicolas

Buenos días ING Guerrero, podría orientarme en relación a que normativa aplica para comisiones dictaminadoras en institutos tecnológicos descentralizados y las responsabilidades en que incurren por mal desempeño de su labor en promoción docente. Muchas gracias de antemano por la atención prestada.
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Hola Edmar…
Desconozco si hay alguna normatividad oficial específica para ustedes o si se guían por la existente para el resto de institutos Tecnológicos. Me parece que debe ser esto último, y si no, no creo que sea muy diferente, entonces podrías apoyarte en ella.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

6 07 2018
Jesús Ceballos

Hola Ing antes que nada muchas gracias por sus aportaciones puesto que me han ayudado en muchos casos. Ahora ando un poco confundido porque el director de mi escuela quiere meter a un familiar a trabajar como administrativo sin crear la comisión dictaminadora, he estado leyendo su artículo sobre la comisión y baje el reglamento pero solo habla de docentes, mi pregunta seria si también este reglamente aplica para plazas administrativas muchas gracias y espero su respuesta.
…………..

Hola Jesús…
Normalmente la Comisión Dictaminadora se formaba para docentes, sin embargo con la Reforma dejó de existir, pero actualmente no hay prohibición de que se integre una para ingreso de trabajadores administrativos. En este asunto tu representante sindical debe intervenir, pues el Director de tu escuela no debe ser el único que decida quién va a ingresar a trabajar.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

24 08 2017
Miguel Barron

hola ing. existira algun reglamento en el cual se base la comisión dictaminadora?, si es asi donde se le puede encontrar
…………..

Hola Miguel…
Lo de la Comisión Dictaminadora lo encuentras en las Normas de la DGETI (Normas que Regulan las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la DGETI), mismas que puedes descargar del siguiente enlace: https://iguerrero.wordpress.com/2008/07/21/disposiciones-legales-3/
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

15 09 2016
Ulises

Ing,. En mi tecnólogico la comisión dictaminadora NO docente no quiere hacer pública la relación del personal que fue promovido… a esto un grupo de compañeros firmamos una solicitud para que se publicarán los resultados y se dieran a conocer los criterios que utilizaron… pero la presidenta de la comisión se negaba a firmarme de recibido argumentando que en sus 26 años de servicio nunca se había hecho eso…

Que procede en esos casos… me puede dar el fundamento legal para llevar eso hasta las últimas instancias… en sabiendas que si realizaron el proceso de una forma «limpia» ‘no le vemos ningún problema en que publiquen los resultados.

Saludos y de antemano muchas gracias por su respuesta.
…………….

Hola Ulises…
Antes de hacer llegar el caso al OIC de la SEP es necesario agotar instancias oficiales tanto locales como estatales. Por supuesto que el SNTE también debe enterarse. La Comisión Dictaminadora debe rendir un informe tanto a la base administrativa como a la parte oficial.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

25 02 2016
Jaime Lopez

Ing. Gracias por su valioso aporte y aprovecho para preguntar:
tendrá Usted el documento que manifiesta el nivel acadamico necesario para cada plaza de tipo administrativo.
……………….

Hola Jaime…
Entra a la página de la DGETI y descarga alguno de sus manuales de organización, ahí están os perfiles académicos para cada puesto.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
P.D. Igual puedes descargar un manual del siguiente enlace: https://iguerrero.wordpress.com/2008/07/21/disposiciones-legales-3/

2 09 2019
Halcones radio

Gracias, Saludos.

30 01 2016
Lupita SImuta

Gracias Ing. Guerrero de hecho tengo plaza de base como personal administrativo desde hace 5 años y tengo nombramiento como jefa de laboratorio participo en academias, he asesorado residencia profesional y tesis he participado en examen profesional y dando clase de 4 a 6 horas por honorarios desde hace 4 años. en ese caso ing. disculpe que le pregunte tampoco aplica la regularización en mi caso.
Ing. le doy gracias que existen personas como usted que pueden orientarnos porque se vive momentos díficil por todos lado con sindicatos comprometido, de hecho si no puedo participar en concurso cerrado. ya no presentare más mi C.V eb R.H. para participar en estos concurso. y gracias nuevamente.
……………..

Hola Lupita…
Enviame una copia de la convocatoria a la dirección: iigroz@hotmail.com para revisar su contenido y decirte con mayor certeza si también aplica para casos como el tuyo.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

28 01 2016
Lupita SImuta

Buenas noches Ing. Guerrero muchas gracias por su apoyo, trabajo en el Tecnologico de Tapachula, soy personal administrativo y tengo 4 años dando clases por honorarios sin embargo a la hora de participar para plaza docente me dictaminan que no puedo participar porque no soy personal docente. Ing. es correcto eso, ya que la convocatoria menciona regularizacino. disculpe mi ignorancia a que se refiere eso y no puedo participar en concurso cerrado.
…………..

Hola Lupita….
Las convocatorias cerradas son sólo para personal que ostente una clave de base en el subsistema y en la escuela de que se trate, en tu caso desafortunadamente no existe tal estatus. Lo de regularización en la convocatoria se refiere a la «corrección» de los casos con problemas en el plantel (a menos que la misma especificara casos como el tuyo), pero que igual tengan plazas de base.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

27 10 2015
Miguel

ING. I. GUERREO
BUENOS DÍAS
NUEVAMENTE SALUDÁNDOLO, MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE: CANJE 5 NOTAS BUENAS PARA PODER DESCANSAR UN DÍA. PERO RESULTA QUE POR ESE CANJE QUE HICE , NO ME QUIEREN DAR UNA NOTA BUENA POR PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA CORRESPONDIENTE AL BIMESTRE SEPTIEMBRE A OCTUBRE 2015 POR EL DEPARTAMENTO DE RECURSOS HUMANO. ¿LOS CANJES DE 5 NOTAS BUENAS POR UN DÍA DE DESCANSO ES UN DERECHO O UN PERJUICIO PARA UNO COMO TRABAJADOR?. LABORO EN EL TECNOLÓGICO DE ZACATEPEC.
……………….

Hola Miguel…
¡Uf! Vaya que son raros en tu escuela (me refiero a la administración por supuesto). Lo que comentas es algo así como: «te doy pero te quito», nada más faltaría que te pusieran una nota mala por haber «faltado».
Las notas buenas tienen que serlo en todos los sentidos, es decir el que las obtengas y la canjees por lo que exista como premio, no tiene por qué afectarte en nada absolutamente.
Me pregunto, ¿y tu Secretario General qué hace al respecto?.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

5 10 2015
Miguel

Buenos día Ingeniero Guerrero.

El sindicato de trabajadores del Instituto Tecnológico de Zacatepec, Nombro a una compañera que tiene una cartera dentro del sindicato (de escalafón) como parte de la comisión dictaminadora del personal no docente, en sustitución de un compañero, es valido este nombramiento?. Saludos. Miguel MartÍnez López.
……………….

Hola Miguel…
Lo ideal es que se reúnan en una asamblea sindical y entre todos los trabajadores nombren a alguien, pero si no es así el sindicato de manera temporal sí puede hacerlo.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

3 05 2015
omar

hola buenas TARDES MI PREGUNTA ES EN CASO DE EMPATE ENTRE COMPAÑEROS EN CATEGORIA Y AÑOS DE TITULADO CUAL SERIA EL CRITERIO PARA DESEMPATAR. TENGO ENTENDIDO QUE ES LA ANTIGUEDAD Y SI ES EL CASO COMO SE MANEJA ESTE CRITERIO GRACAIAS.
……………..

Hola Omar…
Para factores escalafonarios (incluida la antigüedad) apóyate en el: REGLAMENTO de Escalafón de los Trabajadores al Servicio de la Secretaría de Educación Pública. Puedes descargarlo de aquí: https://iguerrero.wordpress.com/2008/07/21/disposiciones-legales-3/
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
P.D. Por favor que no te engañen con el cuento de que no se aplica tal Reglamento porque corresponde al nivel básico, pues el Artículo 2 del mismo es bastante claro:
ARTICULO 2o.- Las disposiciones de este Reglamento son obligatorias para la Secretaría de Educación Pública, sus trabajadores, la Comisión Nacional Mixta de Escalafón y el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
DGETI también tiene un Reglamento de Promoción pero no contiene lo que buscas, así pues, es este caso aplica la SUPLETORIEDAD.

29 09 2014
Miguel Martinez Lopez

ING. I. GUERRERO.
BUENAS TARDES

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE.

TRABAJO EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ZACATEPEC, COMO APOYO A LA EDUCACION(PERSONAL ADMINISTRATIVO). EL REGLAMENTO INTERNO DEL PERSONAL NO DOCENTE NOS DA EL DERECHO A PEDIR 2(DOS) HORAS POR QUINCENA O MES PARA SALIR A ATENDER ASUNTOS PEROSNALES (CON EL PERMISO Y AUTORIZACION DE NUESTRO JEFE), PERO REUSLTA QUE EL DUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO NOS OBLIGA A REPONER ESAS DOS HORAS, CUANDO REGRESEMOS. ¿ES CORRECTA LA DECISION DEL SUBDIRECTOR?. SALUDOS.

MIGUEL MARTINEZ LOPEZ
……………..

Hola Miguel…
Por supuesto que no tendrías que reponer ninguna si tal Derecho está especificado claramente en tu reglamento. ¿Tu Secretario General qué hace al respecto?
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

4 09 2014
jose de Jesús lopez

Por cierto, el secretario del comité sindical de la escuela no quiso recibir por escrito la impugnación diciendo que el comité estatal ya no tiene ni voz ni voto

4 09 2014
jose de Jesús lopez

Buenas tardes Ing.
Resulta que en el concurso de oposición cerrado que fue realizado en el cetis donde trabajo, se me da un dictamen aprobatorio para la categoría asociado c de 30 hrs cuando tenia 20 hrs titular b, sin embargo me doy cuenta que a un compañero le otorgan 30 hrs categoría titular b cuando tenia 20 hrs asociado c. Aun y cuando la convocatoria decía que para la promoción se tomaría en cuenta el numero de horas así como la categoría inmediata inferior.
Entrego mi impugnación ( me entregaron el dictamen el día 21 de agosto 2014) y el día de hoy me citan para hablar y me dicen que de México pidieron ya la información y que el lunes se debe enviar, además que ya se hizo una precaptura por internet.
Me dicen además que una constancia que era requisito para participar, la constancia de cumplimiento oportuno académico que da el mismo plantel(servicios docentes), no es valida ya que no entregue algunos documentos a servicios docentes, por lo que hablaron con el jefe del depto para que se retractara.
Por esto me dice el director que si sigo con la impugnación la respuesta se me dará hasta dentro de 10 días con el inconveniente de que pudiera ya no entrar o en dado caso, mi expediente seria rechazado por la constancia en mención.
De no mencionar que en el concurso participo el director que tenia 20 de la misma categoría que yo y su esposa que tenia 30 hrs y ambos salieron beneficiados, además que el compañero que me brinco es jefe de departamento.
Además de la cerrazón de la comisión de atender mi reclamo, me dicen que mi impugnación mi entorpecerá el proceso y que es mi responsabilidad.
No se que hacer pues yo insisto que no existen reglamentos que indiquen cuando se otorga la mencionada constancia y cuando no.
Que hago? A donde acudo o con quien? Pues con toda certeza se basaran en la nueva constancia en la que se retracta el jefe de servicios docentes y no tengo copia de la misma y el director dice que no me van a dar copia del expediente.
…………..

Hola José de Jesús…
A nivel estado acude con tu representante a nivel Sección sindical (supongo que tu representante local no funciona pues no comentas nada de él), incluso busca hablar con el Secretario General de la Sección. Igual acude con el representante de la SEMS en tu estado, conviene que lo hagas porque a veces ésta instancia actúa como contrapeso de directivos abusivos. Otro camino es denunciar los hechos en el OIC de la SEP, tal como planteas las cosas no dudo que ganarías porque a todas luces se nota el abuso.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

6 09 2014
Rosita

Buenas tardes Ing., la comisión dictaminadora me dio una plaza pero no la acepte ya que no me convenía, pero según ellos, por error mandaron mi promoví y ahora quieren que me desista pero yo nunca firme ni acepte nada no se sí eso me perjudique en el nuevo corrimiento de plazas, me quieren hacer firmar un documento donde me desisto de la plaza que me promovieron por error sin embargo ya la comisión había mandado un documento donde aceptaban su error. Ahora que hago firmo el documento? Podré participar el el próximo corrimiento?
Muchas gracias..
………………..

Hola Rosita…

La decisión de firmar o no te corresponde a ti, yo sólo opinaré al respecto.

Si estuviera en tu lugar firmaría pero a cambio buscaría tener garantías (con testigos y evidencias) de que se aceptará mi participación en el siguiente corrimiento y de que obtendré una mejor plaza que la promovida sin mi consentimiento. Si no hay garantías, no hay firma, así de simple, pues legalmente nada me obligaría a firmar.

Ahora bien, lo anterior implicaría varias cosas…

La primera es que continuaran los corrimientos, lo cual en estos tiempos de confusión laboral propiciados por la reforma nadie, absolutamente NADIE, podría garantizarlo.

La segunda es que en el futuro corrimiento que se llevara a cabo, tuviera «cabida» en los movimientos que se hicieran, pues todos sabemos que no siempre es posible hacerlo ya que depende del tipo de plaza vacante y de los que ingresan al movimiento.

La tercera. Al firmar el desistimiento existe la posibilidad de validar un proceso, por irregular que el mismo haya sido.

Por otra parte…

Jamás he sabido -en nuestro particular subsistema- que una admnistración cometiera el «error» de promover a un trabajador sin su consentimiento, ya que para hacer los trámites correspondientes se requiere su firma, luego entonces en tu caso… ¿si no firmarte tú quién lo hizo?. Hay pues, un asunto LEGAL (por lo menos administrativo) que dirimir.

En fin… vistas las cosas de esta manera la decisión es tuya.

Te envío saludos.

Ing. I. Guerrero Z.

4 09 2014
Jose De Jesus Lopez Solis.

Buenas tardes ing.
Ya había comentado que en mi escuela por acuerdo del sindicato y la dgeti, se convoco a un concurso cerrado de oposición.
En el mismo, entrego mi expediente (al cual no le saque copia) y se me otorga una plaza de 30 horas de asociado C, de la que si tengo el dictamen, cuando tenia una plaza de 20 horas de titular B. Posteriormente me doy cuenta a un compañero jefe de departamento que tenia 20 horas de asociado C le otorgan una plaza de 30 horas titular B cuando en la convocatoria decía claramente que para efectos de la promoción, seria por numero de horas así como categoría inmediata anterior y al darme cuenta que «me brincaron» le presento mi impugnación al presidente de la comisión, el director del plantel.
Me cita la comisión a paso de los 10 días y se me dice que de México solicitaron la información por correo electrónico y que ya se envió y que ademas, una constancia de cumplimiento oportuno académico que me habían entregado, no procedía y que el jefe de servicios docentes se había retractado, así que por la premura del tiempo (la documentación se tiene que enviar a México el lunes) si ratifico la impugnación, no se hacen responsables de que mi trámite prospere o en su caso, que ni siquiera participe en el concurso, pues mi constancia no es valida.
Puede ser que no haya entregado el total de documentos que me indica la comisión, pero yo alego que en ninguna ley o reglamento aparecen las condiciones en que la misma se entregará, pues no solo la entrega de algún documento es el universo del cumplimiento académico.
La comisión ya se planto en esa posición y desde un principio se dijo que el concurso era resultado de una negociación y que cualquier problema podría anularlo, sin embargo no estoy conforme pues actuando de buena fe y cumpliendo con la entrega en tiempo y forma de mi expediente ahora resulta que si sigo con mi impugnación no me tocaría nada o acepto que la comisión me brinque otorgándole la plaza que según yo me correspondía a otra persona.
Por ultimo, solo quiero comentarle que en el mismo proceso de promoción, el director fue promovido de 20 horas titular B (misma plaza que tengo yo antes de la promoción) a 30 horas de titular b o 40 horas, (eso si no lo se), y su esposa de 30 Horas titular C a tiempo completo.
Es esto una injusticia? o yo soy quien esta mal?
Si es una injusticia, Que puedo hacer o a quien debo dirigirme?

27 08 2014
jose de Jesús lopez

Otra duda ing.
Puedo solicitar a la comisión copia de mi expediente a la comision dictaminadora para que no sea extraviado o modificado?
………..

Hola José de Jesús…
Por supuesto que puedes solicitar copia de tu expediente, y la Comisión está obligada a proporcionártelo bajo el marco de la transparencia que debe regir a todo proceso administrativo.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

27 08 2014
jose de Jesús lopez

En mi plantel se realizo el día 21 de agosto un concurso en el cual se me otorgo la plaza de 3/4 de tiempo asociado c cuando tenia medio tiempo titular b. Sin embargo a un compañero se le otorgo 3/4 de tiempo titular b, brincandome por lo que interpuso mi impugnación. Que puedo hacer en caso de que la comisión dictaminadora no rectifique su fallo? En en el proceso también participaron y fueron beneficiados el director y su esposa además que el compañero que me brinco es jefe de departamento.
………………

Hola José de Jesús…
Inicia tu queja formalmente (por escrito) ante la parte oficial con copia al Sindicato, después, si no hay respuesta denuncia en el OIC de la SEP.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

27 08 2014
jose de Jesús lopez

Me falto agregar que mi compañero tenia medio tiempo asociado c. De antemano gracias ing. Por su atención

26 06 2014
Armando Moreno

Hola Ing, muy atinados sus comentarios. Mi pregunta es la siguiente., ¿Que pasa cuando un familiar de un integrante de la comisión dictaminadora es contratado para una clave administrativa (chofer) y reúne el perfil?. Agrego que el familiar (integrante de la comisión) se escusa de firmar el proceso, pero los otros 4 si lo firman. Existe responsabilidad para el familiar aun reuniendo el perfil el trabajador contratado y sin haber firmado el familiar?, saludos!!!
……………..

Hola Armando…
De acuerdo a lo que comentas no veo ningún problema para nadie, obvio hay aspectos adicionales como por ejemplo la publicación de la convocatoria respectiva, y el de que el miembro de la Comisión no haya participado ni siquiera en el proceso.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

8 04 2014
miguel

ING. I. GUERREO, BUENAS NOCHES.

MI PREGUNTA ES LA SIGUIENTE:

EN EL INSTITUTO TECNOLOGICO DE ZACATEPEC SE PUBLICARON LOS RESULTADOS DE UNA CONVOCATORIA PARA CORRIMIENTO DE PLAZA NIVEL 12 ADMINISTRATIVA EL 8 DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO. UNA DE LAS BENEFICIADAS ES CUÑADA DE UNA INTEGRANTE DE LA COMISION DICTAMINADORA DEL PERSONAL NO DOCENTE. EXISTE PARENTESCO DE AFINIDAD QUE YO SEPA, EXISTE RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA PARA LA INTEGRANTE DE LA COMISION DICTAMINADORA PUES TAMBIEN FIRMA LOS DICTAMENES.

SALUDOS

MIGUEL MARTINEZ LOPEZ
………………

Hola Miguel…
Así es, existe responsabilidad. Siendo parientes afines (o políticos) es posible frenar el movimiento acudiendo a la instancia sindical (en sus diferentes niveles). Igual procede denunciar en el OIC.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

14 06 2014
Felipe Albarran

CIRCULAR OFICIO No. 220(4)081/2012 coordinador administrativo DGTI..dice..LOS DICTÁMENES SE RECIBIRA CUANDO MENOS CON TRES FIRMAS( 2 DEL SINDICATO Y 1 DEL REPRESENTANTE DE LA SEP O VICEVERSA( 2 DE LA AUTORIDAD Y 1 DEL SINDICATO),.ENTONCES SINO FIRMA EL SINDICATO darà lugar a procedimiento administrativo.Ley Federal de Responsabilidades.
Art. 51 LFTSE..se preferia única fuente de ingresos o mayor tiempo de servicios.Art.118 REGLAMENTO DE ESCALAFON(POR ANALOGIA).
Documento de impugnaciòn ante la comisiòn dictaminadora, si se objeta ver art. 112 Còdigo penal(abuso de autoridad, coalición de servidores públicos, uso indebido de atribuciones y facultades, tràfico de influencias denunciar ante la Comisiòn Nacional de Derechos Humanos, Procuradurìa general de la Repùblica, Funciòn Pùblica(nvas siglas) y Contralorìa de la SEP, y ante la Junta de Conciliaciòn y Arbitraje(CON EL SNTE) seguido de aùn con la Ley del Servicio docente(nva) amparo administrativo vs actos de autoridad (no hay retroactividad).

14 06 2014
Erika

Buenas tardes Ing. Mi pregunta es la siguiente ok la comisión dictaminad ora esta nombrada por 3 por parte de dirección incluyendo a la diré dos del sindicato uno de ellos fue nombrado en junta sindical por propuesta de la directora quien le ordeño al sub entregar sus candidatos empatamos y se qdo el que la directora quería nuestro delgado vendido ya q a el le toca parte del pastel una plaza de 40 la directora desde lejos esta manipulando las plazas mediante sus integrantes y el delegado q quedo como integrante de la comicios entonces en la primera junta la directora propuso una cadena en donde ella pasaba de 19 horas a 40 y su hermana de 18 a 30 horas y así sólo una de las integrantes se opuso después formaron otra en donde la directora quedaba con 30 y se opusieron por que el subdirector pasaba con la de 40 entonces el sub se abstiene de participar por la de 40 hras para pagar el favor de ser sub y de esa forma la directora para a la de 40 y en otra cadena el jefe de plantación se abstiene de participar por una plaza de 40 , el tiene 30 para que el jefe de administrativos adquiera y pase de 20 a 40 horas…. Esto es una mafia quedo mucha gente fuera de los corrimientos debido a q bloquearon oportunidades que puedo hacer en estos casos si sólo un miembro de la comisión es el que está en contra de dichos actos?
……………

Hola Erika…
Reune pruebas de todas las arbitrariedades que mencionas, incluida la de el abuso de autoridad de la directora la cual por ley no debe ser juez y parte en el proceso, y envíalas todas al OIC de la SEP junto con tu denuncia de hechos. Ten por seguro que habrá respuesta para todos los involucrados, aunque no será inmediata.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

14 06 2014
Erika

Cabe mencionar que la directora no tiene horas frente a grupo.

15 06 2014
Erika

Gracias por su comentario… Soy nueva en esto pero en este caso q tipo de pruebas puedo ofrecer?
Muchas gracias de nuevo.
……………..

Hola de nuevo…
Todas las que puedas ofrecer: documentales, grabaciones, videos, testimoniales.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

9 12 2013
jesus

Hola Ing, Guerrero, le agradezco de antemano su respuesta y la vez felicitarlo por por sus comentarios tan acertados. La situacion es la siguiente: en nuestro plantel esta por presentarse plazas vacantes por jubilación ahora en enero, nuestro representante sindical nos dice que las comisiones ya no fungiran debido a la nueva reforma, que la otorgacion de plazas se hara de acuerdo a concursos evaluados por instancias superiores, ¿es cierto eso?.
…………..

Hola Jesús…
Es correcto, se están modificando las formas. Lo que sé es que por el momento cualquiera que ingrese a laborar en un plantel lo hará mediante interinato y lo de los «corrimientos» por plazas vacantes por jubilación está en «veremos».
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

3 09 2013
Flakiwua

Ingeniero, buenas noches,ojala usted pueda brindarme asesoria para mi actual situacion. me encuentro trabajando en el IDDIE antes nombrado IECAM; yo soy secretaria (personal de apoyo) con plaza federal y habra una juvilacion de una maestra Asesora con 40 horas; cabe mencionar que tengo una lic en educacion y estoy en el cuarto año de la normal superior de entre otros cursos pero no me quieren agregar a la propuesta de promocion…tengo derecho? y hay tres maestros con plaza de secundaria pero tienen licencia para no estar frente a grupo ya que tienen la comision de estar como coordinadores de tiempo completo en el instituto, ellos pueden tener ambas claves? ellos estan planeando quedarse con sus 18 horas de secundaria federal, más su compensacion como coordinadores, más las horas que esta dejando la maestra…que puedo hacer?.
………………….

¿Quiénes son Trabajadores de confianza?

29 08 2013
Erika

Buenas noches!
Tengo algunas dudas, hace 5 anos perteneci a la comision dictaminadora en la cual mi hija participo obteniendo la plaza sobrante, participando con apoyo del Sindicato por ser hija de trabajador fallecido, ok durante el proceso de seleccion y dictamen me abstuve de participar pero al momento de mandar las firmas me pidieron la mia, en ese momento direccion me pidio apoyo en lo que conseguian un subdirector, apoye sin tener oficio de este cargo pero despues de 5 anos me llego una denuncia por nepotismo, que es lo que procede en este caso, tengo el apoyo total de mis companeros al parecer es una denuncia anonima, pero Organo interno ya me mando hablar a Mexico que me presente con pruebas. que puedo hacer?
…………..

Hola Erika…
Por lo pronto debes presentarte y buscar aclarar las cosas, si no hiciste nada malo ni abusaste de tu encargo no tienes que temer, incluso puedes sugerirles que abran una investigación directamente en el plantel. Otra opción es contratar los servicios de un abogado y enfrentar los posibles cargos que te hagan.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

30 07 2013
maría medina medina

Buenos días Ing. Guerrero.
En mi plantel publicaron una convocatoria en enero, luego sin previo aviso la quitaron y pusieron otra con fecha del primero al ocho de febrero; pero la comisión no dictamino en los 30 días naturales como lo marca el reglamento, publico en abril los resultados y mi dictamen me lo entrego el 6 de junio, a mi se me asigno una clave que no me conviene y renuncie y no me aceptaron mi renuncia a pesar de todas las irregularidades en los tiempos. Lo que yo le quiero preguntar es que si existe un sustento legal que indique que se hace en estos casos, porque yo no acepte esta situación, pues todavía los efectos de las plazas asignadas van a ser a partir del 16 de agosto. Por otra parte quiero saber que puedo hacer legalmente o a donde pudo acudir. Agradezco su atención y espero su respuesta. Saludos.
…………..

Hola María…
En cualquier caso en el que resultara afectado tu estatus laboral y/o docente aplica el Artículo 91 de la Norma de la DGETI, e inicia en su procedimiento a partir del momento en que te enteraste de la situación que te afectó.
Denuncia los hechos ante todas las instancias posibles, apóyate en tu delegado sindical y en el SNTE estatal/nacional para hacerlo.
Cabe mencionarte también que desgraciademente los casos de renuncias a promociones por plazas vacantes no están especificados en la norma oficial.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

31 07 2013
maría medina medina

Buenos días Ing. Guerrero, gracias por sus atenciones, comentarios y sugerencias que me han sido de gran utilidad.
Ahora quiero preguntarle que si la comisión dictaminadora puede obligarme a aceptar una promoción que no me conviene, y como puedo sustentarlo de forma legal.
Saludos.
…………

Hola María…
No por supuesto. Ni la Comisión Dictaminadora, ni el Director, ni el mismísimo Dios Padre pueden obligarte a que aceptes algo en perjuicio tuyo, esa es una cuestión que debes tener perfectamente clara en tu mente.
Por otra parte, creo que en mi anterior comentario fui claro, pero en fin reitero, en la Norma de la DGETI, Artículo 91 están los elementos que permiten sustentar legalmente tu inconformidad ante cualquier afectación a tu estatus laboral y/o docente.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

13 05 2013
Francisco Medina

Ing. Guerrero, saludos desde Nayarit. Soy docente de cecyte, han pasado poco mas de dos años de la última convocatoria de promoción docente (febrero 2011), donde no fui promovido por no pertenecer al sindicato. Mi inquietud es si ¿todavía estoy en posibilidades de pelear legalmente ese derecho a pesar del tiempo transcurrido?
Ing. Franxisco Medina.
…………

Hola Ing. Francisco…
Colega, no tengo el dato exacto para confirmarlo pero… ¿Dos años?. No me gusta dar malas noticias pero más vale que inicies de nuevo tu trámite.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

9 05 2013
ALICIA CORTEZ

HOLA ING., CON EL DEBIDO RESPETO ME DIRIJO A USTED PARA PREGUNTARLE LO SIGUIENTE: SI LA COMISION DICTAMINADORA NO CONTESTA UNA INCONFORMIDAD DENTRO DEL PLAZO ESTABLECIDO, QUE PASA?….Y QUE SE HACE CUANDO LOS INCONFORMES NO QUIEREN RECIBIR LAS RESPUESTAS, POR «X» RAZONES. ….SI LA COMISION DICTAMINADORA RATIFICA SU FALLO, ES SUFICIENTE PARA DAR CONTINUIDAD CON EL PROCESO DEL CORRIMIENTO?..AUNQUE LOS INCONFORMES SIGAN NO RECIBAN LA NOTIFICACION Y SIGAN INCONFORMES?????
GRACIAS
ALICIA.
……………

Hola Alicia…

1. Cuando no se contesta una inconformidad dentro de un plazo «razonable», la respuesta se considera favorable al inconforme.

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 8.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se haya dirigido, la cual tiene la obligación de hacerlo conocer en breve término al peticionario.

Ley Federal de los Trabajadores al Servicio de Estado.
Artículo 136.
Cuando el demandado no conteste la demanda dentro del término concedido o si resulta mal representado, se tendrá por contestada la demanda en sentido afirmativo, salvo prueba en contrario.

2. Si una persona inconforme no quiere recibir una respuesta (o no quiere firmar el documento respectivo) de cualquier manera la ley da por hecha la notificación utilizando testigos por parte del notificador.

Código Federal de Procedimientos Civiles.
Artículo 317.
Deben firmar las notificaciones la persona que las hace y aquellas a quien se hacen. Si ésta no supiere o no quisiere firmar, lo hará el notificador, haciendo constar esta circunstancia.
Artículo 321.
Toda notificación surtirá sus efectos el día siguiente al en que se practique.

3. Si la Comisión Dictaminadora ratifica un fallo es porque está completamente segura de que el proceso fue correcto e igual debe estarlo la persona beneficiada, porque si hay inconformidad y llegan las quejas hasta el Órgano Interno de Control de la SEP el cual investiga y si descubre que hubo irregularidades entonces finca responsabilidad tanto a los miembros de la Comisión Dictaminadora como a la persona que resultó beneficiada (tarda algún tiempo pero la sanción llega y vaya que es dolorosa, ya me han informado en el Blog de casos de este tipo).

Saludos.

Ing. I. Guerrero Z.

11 04 2013
Diana

Espero que se encuentre muy bien, se me notifico que me debo presentar a una audiencia debido a que pertenecí a una comisión dictaminadora y me vi beneficiada en dos corrimientos durante el mismo lapso. Lo que entiendo en el citatorio es que no debí haber participado, aunque no es excusa, cuando fui propuesta por mis compañeros para pertenecer a la comisión yo misma pedí que se escogiera a alguien más, ya que era nueva en el sistema y no conocía ni de claves ni procedimientos para promoción, a pesar de eso se me dijo que todos así aprendieron y que no era si quería. Durante el tiempo que pertenecí nunca se me dijo ni por parte del sindicato ni por algún otro miembro de la comisión (incluido el director del plantel y presidente de la comisión) que no podía participar por lo cual participe. Ahora me encuentro con esta notificación, además de la confusión y coraje que tengo porque no entiendo como no se me dio esta información ni en el plantel, ni cuando los expedientes llegaron a coordinación ni a Dirección General. No entiendo como en ninguno de estos lados se percataron y dieron aviso. Ahora mi principal preocupación es que sanción puede aplicarseme o proceder. Gracias.
……………

Hola Diana…
Es lamentable lo que comentas pero para efectos legales no hay argumento válido cuando se cometió algo que violenta la normatividad, así sea desconociéndola.
No te aseguro nada pero quizá te tomen en cuenta lo que dices pues no es lo mismo actuar con premeditación, alevosía y ventaja que actuar con desconocimiento de algo, pero esto es suponer porque comprobar la no intervención de las agravantes anteriores es sumamente difícil. En reiteradas ocasiones he propuesto aquí que al ingreso de un trabajador se le den cursos de orientación sindical y de inducción al sistema para que esté consciente de las consecuencias que pueden acarrear sus actos, pero… quien sabe hasta cuando sea escuchada ésta propuesta.
En fin, sé que lo anterior no son buenas noticias, no obstante te deseo lo mejor, y si quieres contarnos después lo que finalmente sucedió con tu caso sería de enorme utilidad para todos los trabajadores del subsistema a efecto de que eviten caer en situaciones similares.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

26 11 2012
Ing. Gerardo

Ing. una pregunta
actualmente estoy en la comisión dictaminadora
existe un reglamento que rija a esta comisión? asi como los derechos y obligaciones de la misma? si usted lo tiene podría ser tan amable de proporcionarnos este en verdad me verdad me urge este documento ya que viene nuevas promociones de claves y queremos ser una comision que avale lo legal de este proceso
de antemano muchas gracias.
………..

Hola Ing. Gerardo…
Un reglamento específico para Comisiones Dictaminadoras no lo hay, pero tampoco es necesario debido a que sus funciones están descritas en el TITULO QUINTO de las Normas de la DGETI. Te dejo el enlace de donde puedes decargar las normas.
https://iguerrero.files.wordpress.com/2012/11/normas-que-regulan-las-condiciones-generales-de-trabajo-del-personal-de-la-dgeti.doc
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

29 11 2012
Ing. Gerardo

muchas gracias ing.

21 10 2012
Daniel

Ingeniero, me gustaria me respondiera esta pregunta, si la comision ya dictamino el corrimiento, mandan la documentacion pero hay un rechazo de un compañero por no cubrir con los requisitos de la plaza, se le pasaria al que sigue del corrimiento? y en cuanto tiempo le resolveria la comision?

Otra pregunta El director puede tomar horas que estan de corrimiento? para darselas en interinato a otra persona, mientras la persona que esta en corrimiento espera a que la persona que rechasaron cumpla con los requisitos de años de titulada?
………….

Hola Daniel…
1. ¿Pasarle la plaza al que sigue en el corrimiento? Eso no podría hacerse si por ejemplo para una plaza de Titular «C» la Comisión hubiera dictaminado a uno de Titular «B» que compitió contra otros del mismo nivel, es decir, no podría asignársele al que compitió para la plaza que dejaría el rechazado, más bien tendría que asignársele al que sacó el segundo lugar de los de Titular «B». Ahora bien, lo anterior es un criterio, otro sería realizar nuevamente el corrimiento. Ambos casos son válidos.
2. Sí, el Director podría hacerlo como dices. Lo mejor en estos casos es que tu Secretario General acuerde con tu Director y con la base trabajadora lineamientos particulares al respecto.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

2 10 2012
JESUS MUÑOZ ADAME

SALUDOS ING.
ESTOYEN UN PROCESO DE ASIGNACION DE CLAVE,PERO DESAFORTUNADAMENTE NO PUDE ENTREGARA TIEMPO MI SOICITUD,ACUDI CON EL DELEGADO SINDICAL PARA QUE INTERVINIERA Y ACEPTARAN MI SOLICITUD. ASI LO HIZO Y UN MIEMBRO DE LA COMISION ME CONFIRMO MI PARTICIPACION.
POSTERIORMENTE NOS CITAN PARA INFORMAR SOBRE LA MANERA DE COMO SE VA A DICTAMINAR Y RESULTA QUE ENTRE EL DIRECTOR Y LOS MIEMBROS DE LA COMISION ME INFORMAN QUE YA QUEDE FUERADEL PROCESO.MI PREGUNTA ES SI ESO ES POSIBLE Y TAJANTE PARA YA NO PARTICIPAR. EXISTE UNA PARCIALIDAD DE PARTE DELOS MIEMBROS DE LA COMISION PARA DARLE EL RECURSO AL OTRO PARTICIPANTEQUE ES JEFE DE DEPARTAMENTO DOCENTE, ENCARGADO DE LA SUBDIRECCION Y QUE ANTERIORMENTE YA SE BENEFICIO CON CAMBIO DE CLAVE, A Y DE HABER HECHO UNA PROPUESTA PARA CUBRIR UN INTERINATO.
…………

Hola Jesús…
Si te recibieron tu solicitud -aunque haya sido a destiempo y quizá sin haber causa justificada- de cualquier forma estás en el proceso y puedes inconformarte si el mismo no se está llevando a cabo como debe ser. Lo que mencionas acerca del jefe de departamento que ha sido beneficiado en otras ocasiones eso tendría que revisarlo tu delegado sindical.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

3 10 2012
JESUS MUÑOZ ADAME

ANTES QUE NADA LE AGRADEZCOLA ATENCION A LA PRESENTE Y LE COMENTO QUE YA HABLE CON LOS INTEGRANTES DE LA DELEGACION SINDICAL Y ME MANIFIESTAN SU APOYO ,ADEMAS HE ESTADO INFORMANDO A LOS COMPAÑEROS Y TAMBIEN ME MANIFISTAN SU APOYO E INCLUSIVE ME DICEN QUE LO QUE VA A VENIR SUCEDIENDO ES LA SALIDA ANTES DE TIEMPO DEL DIRECTOR PORQUE RESULTA QUE HAY MUCHA INCONFORMIDAD EN SU DESEMPEÑO Y HASTA PODRIA HABER DENUNCIAS FORMALES EN SU CONTRA.PERO BUENO ESA ES OTRA HISTORIA,
APROVECHO PARA COMENTARLE QUE IMPARTO LA MATERIA DE FISICA Y ES MUY PERO MUY INTERESANTE Y QUISIERA SABER SI POR ESTE MEDIO LE PUEDO PREGUNTAR ALGUNAS DUDAS QUE PUDIERAN SURGUIR.
OTRA VEZ GRACIAS POR SU COMENTARIO.
……

Hola Jesús…
Si en algo puedo ayudarte cuenta con ello.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

9 10 2012
JESUS MUÑOZ ADAME

saludos ING.
pues con la novedad que me entreviste con los 3 miembros de comision dictaminadora y su postura sigue igual no dejarme participar en el proceso, el unico inconveniente que manifiestan es que entrege fuera de tiempo la solicitud . Le cuento de manera breve: sucede que llege con una hora hora de retraso a entregar la solicitud busco al jefe del depto. de serv. administrativospara entregarsela y no lo encuentro, fuie a la oficina de la subdireccion y le pregunto al encargado que donde estan los miembros de la comision y me dice que ya estan sesionado que ya se cerro la convocatoria. salgo de ahi y le pido el apoyo al delegado sindical para que me entrege la solicitud , asi lo hace y se la recibe el director y un miembro de la comision le dice que la van a tomar en cuenta, incluso esa misma persona me dice a mi un dia despues que ya estoy siendo considerado en el proceso. posteriormente nos mandan citar para definir la forma en como se va a llevar acabo el proceso de asignacion y ai me informan que por haber entregado fuera de tiempo la solicitud ya no puedo participar.Ya revise la normatividad el titulo quinto capitulo primero y en ningun articulo menciona algo sobre la exclusion de un participante por haber entregado con una hora de retraso la solicitud. Incluso les envie un oficio para que por escrito me digan las razones por no haberme entregado un dictamen.y me lo contestan con el mismo argumento.QUISIERA CONOCER SU PUNTO DE VISTA Y ANTE QUIEN RECURRIR PARA QUE ME DEJEN PARTICIPAR. DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR LA ATENCION PRESTADA A LA PRESENTE
ATTE
JESUS M.A.
……………..

Hola de nuevo…
Tu representante sindical tendría que intervenir dado que el consiguió que te recibieran tus documentos.
Obvio, tu caso sienta un precedente mismo que tendría que revisarse por la asamblea. Hay que entender que hay plazos fatales y que así sea un minuto el que te atrases en un trámite por ello pierdes, mayormente si estaba perfectamente claro en la convocatoria la hora y el día que se cerraba la misma. Por otra parte, también debes ponerte en el lugar de tus compañeros, imagina que tú resultaras beneficiado por el retraso de alguno, sincera y honestamente ¿tolerarías su retraso?.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

9 10 2012
JESUS MUÑOZ ADAME

BUENAS NOCHES INGE.
El ponerme en el lugar del compañero que esta participando, tal vez estaria igual que el , pero dado el historial que tiene y han tenido las comisiones dictaminadoras| en nuestro plantel de permitir que siguan participando aun y cuando se termino el plazo de la convocatoria me da la confiazade defender mi derecho de participar, ahora bien yo lo que solicito es que se realice una revision de los expedientes tanto de el como el mio y haber a quien le corresponde esa plaza.El compañero se beneficio en el 2010 y yo en el 2009, en ese entonces el dictamen no lo favorecio y sin embargo acudio a la subdireccion de enlace operativo y consiguio que le dieran el recurso que tiene actualmente.Todavia falta que nos evaluen un ciclo completo y asi poder saber quien es el que se quede con el recurso el tiene 19 hrs. y yo 20 titular C la clave en promocion esde 30 hrs. titular CQUE NO DEBERIA PARTICIPAR EN LA CLAVE INMEDIATA SUPERIOR?
ESPERO COMENTARIO
GRACIAS.
……………

Hola de nuevo…
Es correcto, sujetándose a la matriz de promoción de cada año de la DGETI la plaza te correspondería a ti, no obstante hay más cosas que toda promoción implica, pero en fin… revísalo con tu Secretario General.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

10 10 2012
JESUS MUÑOZ

saludos nuevamente INGE. donde puedo accesar a la matriz de promocion de este año de la DGETI.
Y GRACIAS POR SUS COMENTARIOS, SIEMPRE ES BUENO CONTAR CON PERSONAS CON EL ESPIRITU DE SERVICIO.
……………

Hola Jesús…
Te dejo el enlace:

Manual de Promoción Docente DGETI 2012


Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

28 09 2012
miguel

hola ing. soy Miguel Deseo meter una inconformidad del dicatamen de la comision dictaminadora en un corrimiento administrativo, quisiera saber a quien dirijo la inconformidad y que datos o formato debe de llevar gracias.
……………..

Hola Miguel…
No hay un formato específico para ello, simplemente es un documento que diriges a la Comisión Dictaminadora de tu plantel (al presidente de la misma) en donde manifiestas tu inconformidad y al mismo tiempo solicitas la revisión del caso.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

17 08 2012
Víctor Manuel

Hola Ing. Guerrero, Buenas noches.

Mi pregunta es: ¿A donde van a parar los dictamenes de la comision dictaminadora del personal docente?. Yo tengo entendido que se anexan los dictamenes en las promociones de los docentes y las mandan a la suddireccion de enlace locay y de ahi a la direccion general, ayudeme si sabe algo al respecto
gracias por su apoyo.
…………..

Hola Victor….
Es correcto, copias de los dictâmenes acompañan a la documentación complementaria durante todo el proceso de promoción.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

5 07 2012
victor manuel

Buenas noches Ing. Guerrero he aqui mi comentario de nuevo…
En mi plantel hay dos vacantes definitivas E4863 y E4763, y un mirmbro de la comisión dictaminadora por parte de los docente está participando, le comenté a mi delegado sindical que no debe ser miembro de la comisión, que se excuse, que se dispense, pero el miembro al que hago referencia, no se ha dispensado, solo ha dicho que no se va a dictaminar a sí mismo. Otra persona le pregunta ¿el porque está participando y cual es su argumento a esa persona de la comisión?, él le contesta «yo no he firmado nada de la comisión dictaminadora». Bueno en vista de lo obtenido: Mi primer paso es soliciarle una copia de del acta donde él debió firmar al ser electo como parte de la comisión dictaminadora por parte de los docentes;segundo paso: reunir los elementos y pruebas necesarias de esta proceso de corrimiento contaminado para entablar una demanda laboral.

Le pregunto Ing. Guerrero «¿Puede participar en este corrimiento sin dictaminarse esta persona miembro de la comisión dictaminadora, pero si dictaminar a los demás participantes?»
Ahora le pido de la manera mas atenta: ¿Cuál es su punto de vista Ing. Guerrero a esta situación?

Gracias de antemano Ing,
………..

Hola Victor Manuel…
Desgraciadamente así como lo señalas es relativo colega. A mi juicio tu compañero debería separarse completamente, pero la Ley no es muy tajante al respecto. La ley señala:
Excusarse de intervenir, por motivo de su encargo, en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.
El servidor público deberá informar por escrito al jefe inmediato sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia el párrafo anterior y que sean de su conocimiento, y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

Lo que recomiendo en estos casos es que tu lider sindical cite a asamblea y lleguen a acuerdos todos, concentrados en una acta.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

9 03 2012
Ligia María Canul Pacheco

buenos días ing. Guerrero, cuando existe una inconformidad sobre el proceso que llevo a cavo la comisión dictaminadora, primero
1- es legal que la comisión se niegue a recibir la inconformidad.
2- cuando se les solicita que le contesten al compañero y que le expliquen cuales fueron los lineamientos o parámetros que utilizaron para calificar se enojen y manifiesten su disgusto porque están poniendo en duda su credibilidad.
3- y por ultimo renuncien a la comisión, esto es legal.
considero que cuando el trabajo es legal se tienen todos los argumentos para convencer al afectado de que se hizo un buen trabajo.
gracias espero respuesta Ligia.
………..

Hola Ligia…
1- No, desde luego que no es legal, la Comisión Dictaminadora está obligada a recibir y dar curso a cualquier inconformidad esté o no sustentada.
2- Independientemente de la credibilidad que tenga la Comisión, si hay dudas deben explicar el procedimiento llevado a cabo.
3- No, son puestos de carácter honorífico y sus integrantes salen hasta cubrir dos años en el cargo, o antes si quienes los eligieron así lo determinan, o también pueden ratificarse.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

16 03 2012
GUILLE

Hola, mi nombre es Guille y me gustaría hacerle unas preguntas, de antemano agradezco la atención que me brinde; En mi plantel se maneja la posibilidad de destituir a la Comisión Dictaminadora ¿ Es posible ésto y en base a Quë?.
Mi pregunta es por los siguiente: Existe un corrimiento de claves en donde tenemos una compañera con una clave XS (INTENDENCIA) quién fué beneficiada desde hace un año que entró dándole la oportunidad de estar frente a grupo y un cargo administrativo y al no verse beneficiada en el corrimiento que dictaminó nuestra comisión Dictaminadora está invitando al personal que trabaja en esta institución educativa a destituirla.
Somos 22 trabajadores no Docentes de un total de 26 y estos 22 estamos de acuerfo en respetar ese dictamen.
Estamos seguros que nuestra comision dictaminadora valoró correctamente todo lo necesario para dar el resultado y al mismo tiempo quiero expresarle que nuestro LIDER SINDICAL nos está dando la espalda y porque él nos hace ver que a toda costa apoyará y verá que se beneficié a la compañera encontra de de los 22 que estamos en desacuerdo, así nos lo expresó de manera literal por lo que me gustaría saber si en un momento determinado él sigue atropeyando nuestros derechos qué posibilidad tenemos de destituirlo y cómo?
…………….

Hola Guille…
Reitero lo que ya comenté:
3- No, son puestos de carácter honorífico y sus integrantes salen hasta cubrir dos años en el cargo, o antes si quienes los eligieron así lo determinan, o también pueden ratificarse.
A lo que me refiero al decir: «o antes» es al hecho de que existiera una violación flagrante de los derechos de un trabajador por lo cual éste acudiera a la Sección sindical y desde allá generaran una asamblea extraordinaria misma que podría derivar en la destitución de sus miembros por la parte docente, cosa que en este caso veo lejana porque en tu comentario dices que son 22 trabajadores de 26 los que están de acuerdo.
Para el caso de tu delegado acude al colegiado de asuntos laborales del NMS y S en tu respectiva sección sindical y coméntales allí, igual hay una Comisión de Honor y Justicia en el SNTE.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

16 09 2011
MAGALY ARREOLA

BUENAS NOCHES ING. GUERRERO.
ME PODRÍA DECIR, QUÉ TAN LEGAL ES, EL QUE UNA COMISIÓN DICTAMINADORA PARA UNA PLAZA ADMINISTRATIVA, SEA DICTAMINADA, POR UNA COMISIÓN DICTAMINADORA INTEGRADA POR PUROS DOCENTES?
…………..

Hola Magaly…
Es absolutamente legal (si por docentes te refieres a dos docentes activos nombrados por personal docente y otros dos nombrados por la parte oficial). Igual, legalmente no hay impedimento para que se forme una Comisión Dictaminadora para plazas administrativas que se concrete a trabajar en los casos de ‘corrimientos’ administrativos, pero los que tendrían que firmar documentos oficiales serían los que integraran la Comisión Dictaminadora Docente.
Saludos cordiales.
Ing. I. Guerrero Z.

11 06 2013
raimundo can

hola y que sustento juridico, norma o reglamento hay para argumentar que es legal? ayudeme ing guerrero por favor.
…………

Hola Raimundo…
Te dejo el enlace a la respuesta que le di a otra persona con un problema similar:

Plazas vacantes por jubilación. DGETI


Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

26 08 2011
J. BERNARDO REYES

HOLA ING. GUERRERO, ME DA MUCHO GUSTO ENCONTRAR ESTE EXCELENTE ARTICULO, Y ABUSANDO DE LA CONFIANZA ME GUSTARIA SOLICITARLE REFERENCIA ACERCA DE LA COMISION DICTAMINADORA PARA ADMINISTRATIVOS FEDERALES.
………………

Hola J. Bernardo…
Que yo sepa legalmente no hay forma de constituir una Comisión Dictaminadora de Trabajadores Administrativos Federales en el NMS, en realidad es la Comisión Dictaminadora Docente la que debe evaluar expedientes y emitir el fallo correspondiente. No obstante si como plantel se ponen de acuerdo y los trabajadores administrativos forman su propia Comisión y después de evaluar avalan con su firma los de la Comisión Docente, en este caso sí es posible constituirla.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

24 06 2011
KARLA

Hola Ing. Guerrero:
Espero se encuentre bien, en mi Plantel la COMISION DICTAMINADORA del DOCENTE DICTAMINO SEIS PLAZAS DOCENTES y se les dio en movimiento 95 a partir de la 201103, por razones que solo el encargado y la de recursos humanos saben los dan de baja a partir de la 201112.MI PREGUNTA ES en que lugar queda lo que la comisión dictaminó?
EL ENCARGADO DEL PLANTEL dice que se vuelva a convocar las plazas y que llos volveran a quedar pero que los efectos serán a partir de la 201116. Entonces mis dudas son: SI LA COMISION YA DICTAMINO UNA VEZ ESAS PLAZAS QUE TANTO SE DEBE RESPETAR LO QUE UNA COMISION DICTAMINA?, PARA QUE VOLVER A DICTAMINAR? OSEA QUE EL ENCARGADO CADA VEZ QUE EL QUIERA PUEDE ESTAR PIDIENDOLE A LA COMISION QUE DICTAMINE? O HAY ALGUN REGLAMENTO QUE NO PERMITA ESTO.
Gracias
RECIBA SALUDOS Y FELICITACIONES
KARLA.
…………

Hola Karla…
Que yo sepa no hay reglamentación al respecto colega.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

15 06 2011
betty

Hola Ingeniero, espero se encuentre bien, paso a lo siguiente en mi escuela se habia dado de alta a 6 docentes que la comision dictamino y se le dio a partir de la 201103-000000 y de repente el ENCARGADO DEL EJERCICO Y DESPACHO ACADEMICO Y LA DE RECURSOS HUMANOS le envian oficios a unos 4 de que se termina su contrato esta correcto.

gracias anticipadas.
………….

Hola Betty…
¿Es el mismo caso que comentó el Ing. Martínez? https://iguerrero.wordpress.com/2008/07/21/disposiciones-legales-3/#comment-13813
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

10 06 2011
ELIZABETH

Hola:
Espero se encuentre bien, reciba un fuerte abrazo. Ing. existe algun documento donde mencione sobre la comision dictaminadora del personal no docente, porque en m i plantel mencionan que no hay nada, y que solo con una acta que elabora el DIRECTOR, LA DE RECURSOS HUMANOS Y LA DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS es de la manera que hacen los corrimientos y el SECRETARIO GENERAL, quiere que las dictamine la COMISION DEL PERSONAL DOCENTE. Espero su respuesta.
SALUDOS.
……………

Hola Elizabeth…
No hay documento que yo sepa. La única Comisión Dictaminadora oficial es la docente, incluso también se encarga de dictaminar casos de plazas administrativas.
Puede formarse una comisión dictaminadora para el ámbito administrativo la cual se encargue de hacer corrimientos y demás de plazas administrativas, pero que ellos no firmen, que lo haga la comisión docente.
Saludos cordiales.
Ing. I. Guerrero Z.

4 04 2011
GUILLERMO VEGA

que tal profesor, me permito antes de algo, felicitarle por este fabuloso bastion de informacion q solo los pilares de la vieja guardia pueden obsequiar, y tambien aprovecho la oportunidad para hacerle una consulta, la cual es: ¿existe una normatividad dirigida hacia la comision dictaminadora conocida como administrativa? le agradezco su atencion y respuesta de antemano.

CBTIS 9 CAMPECHE, CAMPECHE.
……………..

Hola Guillermo…
Colega, hasta donde he leido no la hay. De hecho para la parte administrativa existe poca -casi nula- legislación, salvo los manuales de organización, pero de Comisiones Dictaminadoras Administrativas no hay nada, de hecho en muchos planteles se manejan solo con la Comisión Dictaminadora Docente que igual trabaja con asuntos de promoción de maestros como de administrativos.
Un abrazo. Y sí, a veces me considero de una vieja pero renovada guardia que intenta ‘modernizar’ los caminos de la trasmisión de las ideas.
Ing. I. Guerrero Z.

9 03 2011
domingo

señores, todo lo dicho es cierto, sin embargo, permitanme darles a conocer mi experiencia en estos temas.
1.- basen sus demandas en ley, es decir que articulos se estan violando,
2.- nunca en el anonimato, la constitucion establece claramente su improcedencia
3.- chequen los lineamientos que rigen a los organos internos de control y funcion publica.
4.- paciencia y decicion en denunciar a los mismos integrantes de estos organos si no actuan con diligencia.
5.- las evidencias y pruebas documentales son 100% efectivas, obtenganlas previamente a sus demandas a traves de las unidades de enlace de cada dependencia en base a la ley de transparencia y acceso a la informacion publica. a nosotros nos ha funcionado.
6.- quienes esten decididos a denunciar tendran que estar plenamente convencidos a hacerlo, y luchar con encono a tocar puerta tras puerta, solo así se consiguen resultados.
…………..

Hola Domingo…
Muchas gracias por tu comentario/colaboración.
Un abrazo.
Ing. I. Guerrero Z.

22 11 2018
lupita hernandez

Hola , tiene conocimiento que lo que sucede después de la denuncia? los integrantes pueden tener los datos del denunciante cuando el área de responsabilidades les permite acceso a su expediente administrativo ?
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Hola Lupita…
Supongo que sí, a menos que la denuncia sea anónima. Por otra parte, si no estás dispuesta a enfrentar a los denunciados, te sugiero que no lo hagas.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

5 03 2011
Guadalupe

Estimado Ing. Guerrero.
Ahora que he encontrado este espacio, he seguido los comentarios y he compartido con algunos compañeros esta dirección para que nos vayamos informando. Es un problema muy común el tener una comisión dictaminadora parcial, por ello, me gustaría que si en algun cbtis se han inconformado contra ella y han tenido resultados, que compartieran el modo en que lo han hecho, porque se habla de inconformarse por escrito, pero muchas veces no se sabe en qué términos legales y ante qué autoridades y creo que muchos nos ayudaríamos al aprender las formas, y que se den cuenta las comisiones que asumen una responsabilidad y que pueden ser sujetos de sanciones.
Mil gracias por este espacio y a todos los que comparten sus experiencias.
…………..

Hola Guadalupe…
Por los términos utilizados no te preocupes, lo importante es manifestar tu inconformidad por un hecho que consideras violatorio de tus derechos. La inconformidad debe hacerse primero ante la autoridad oficial local con copia a Trabajo y Conflictos de la Delegación, girando copia a las instancias estatales y nacionales. Lo anterior si quieres seguir digamos la línea oficial, pero igual puedes entablar una demanda hacia quién resulte reponsable (director y miembros de la Comisión Dictaminadora) contratando los servicios de un abogado.
Hace tiempo escribí un tema al respecto, te dejo el enlace: https://iguerrero.wordpress.com/2009/06/05/la-cultura-de-la-denuncia/
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
P.D. Todos estos temas están en: https://iguerrero.wordpress.com/category/disposiciones-legales/

16 02 2011
MARYCHUY

ING GUERRERO
EN MI PLANTEL SE HIZO UNA CONVOCATORIA A CONCURSO INTERNO PARA CUBRIR EN FORMA DEFINITA LA CLAVE PRESUPUESTAL E4753 DE 30 HORAS , ES UNA CLAVE DE TECNICO DOCENTE , YO TENGO 18 AÑOS DE EXPERIENCIA DOCENTE Y 22 AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL SISTEMA TENGO 9 HORAS DOCENTES EN PROPIEDAD Y UNA CLAVE ADMINISTRATIVA FUI RECHAZADA POR LA COMISION PARA OBTENER ESA PLAZA Y SE LA DIERON A UNA PERSONA QUE TIENE UNA CLAVE ADMINISTRATIVA Y SOLO TIENE 1 AÑO DE EXPERIENCIA DOCENTE SEGUN QUE PORQUE TIENE MAS AÑOS DE ANTIGUEDAD EN EL SISTEMA QUE YO ESO ES POSIBLE QUE UNA PERSONA CON PLAZA ADMINSITRATIVA PUEDA OBTENER ESA CLAVE A UNO QUE TIENE CLAVE DOCETE , DONDE QUEDAN MIS DERECHOS DE ANTIGUEDAD COMO DOCENTE .
…………

Hola Marichuy…
Es el problema de la falta de criterios perfectamente claros y legales para determinar a quién beneficiar con una plaza de mejor categoría, cuando se trata de promociones por plazas vacantes. A veces en algunos planteles se favorece a los que son docentes y en otros se favorece a los administrativos, en fin… Lo que puedes hacer es quejarte en las diferentes instancias de la SEP y del SNTE y buscar que se de alguna reunión en tu plantel en donde se tomen acuerdos al respecto.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

12 11 2010
leticia ruiz mora

Ing. Guerrero
actualmente fuí nombrada representante de la comisión dictaminadora no docente y con el objetivo de realizar un buen trabajo necesito información para apoyarme, en donde la puedo buscar, otra hasta donde queda limitada mi función con respecto si en una convocatoria algun familiar presenta examen de oposicón , puede emitir el dictamen o no, si no puedo porque
……………

Hola Leticia…

Colega, te felicito por tu interés de hacer bien las cosas (como debe ser desde luego).
Toda la legislación educativa puedes descargarla de: https://iguerrero.wordpress.com/2008/07/21/disposiciones-legales-3/

La Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos dice:

Artículo 47.

Todo servidor público tendrá las siguientes obligaciones, para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deben ser observadas en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, y cuyo incumplimiento dará lugar al procedimiento y a las sanciones que correspondan, sin perjuicio de sus derechos laborales, así como de las normas específicas que al respecto rijan en el servicio de las fuerzas armadas:

XIII. Excusarse de intervenir en cualquier forma en la atención, tramitación o resolución de asuntos en los que tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos de los que pueda resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos hasta el cuarto grado, por afinidad o civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte.

XIV. Informar por escrito al jefe inmediato y en su caso, al superior jerárquico, sobre la atención, trámite o resolución de los asuntos a que hace referencia la fracción anterior y que sean de su conocimiento; y observar sus instrucciones por escrito sobre su atención, tramitación y resolución, cuando el servidor público no pueda abstenerse de intervenir en ellos;

XVII. Abstenerse de intervenir o participar indebidamente en la selección, nombramiento, designación, contratación, promoción, suspensión, remoción, cese o sanción de cualquier servidor público, cuando tenga interés personal, familiar o de negocios en el caso, o pueda derivar alguna ventaja o beneficio para él o para las personas a las que se refiere la fracción XIII;

Saludos cordiales.

Ing. I. Guerrero Z.

3 09 2010
Santiago Fox V.

Hola compañeros:

Yo quisiera saber, si no estoy de acuerdo con un dictamen que me es desfavorable, si tengo derecho a conocer los resultados que los demás participantes tuvieron en el mismo concurso ya que solo me entregan mis propios resultados pero no puedo conocer el de los demás para saber porqué razón me superaron en puntos. No sé si la Ley de transparencia y acceso a la información sea aplicable en estos casos.
Saludos.
…………….

Hola Santiago…
En tu caso antes que buscar ver los resultados de los demás lo que tienes que hacer es inconformarte formalmente por el fallo, ello te permitiría manifestar tu deseo de conocer los resultados de los demás. Además, si el concurso fue cerrado el Sindicato también debe tener los resultados.
Dos cosas.
1. En un afán de implementar una transparencia REAL en las escuelas, los resultados de todos los aspirantes a una plaza, categoría o nivel, deberían ser públicos.
2. Si tu inconformidad persiste puedes denunciar el proceso ante las diferentes instancias.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

17 06 2010
DITA

Ingeniero buenos días

Llevo desde el mes de Marzo peleando la plaza y lo único que logre fue obtener la clave de asociado “C”(corrijo no era B) tiempo completo, le comento que ya habían manejado un dictamen en donde ni siquiera se me tomaba en cuenta, yo no quedaba en la promoción, he bombardeado a mis autoridades con escritos, ellos se han sentido muy presionados seguiré haciéndolo esperando lograr mi objetivo, Ing. yo cubro con todos los requisitos de la clave titular B y cuento con la antigüedad suficiente y de verdad quiero hacer valer mis derechos, no se por que se hace a un lado a personas que tenemos mucho mejor preparación que las personas de cuarenta horas.

Le comento que tengo un dictamen de la dirección en donde se me dice que se me fue otorgada la plaza asociado “C” cuarenta horas, ya me informe y me dicen que se puede dar un corrimiento con los participantes que ya estaban y que la comisión dictaminadora se tiene que reunir nuevamente para realizarlo. Me inquieta lo que me dice (Si tu compañera se sale de la cadena automáticamente los demás quedarían fuera, eso es un hecho), si se volviera a realizar el proceso, ya existen plazas que fueron compactadas en mi plantel y entonces si lo vería mas difícil, considero que se debe de respetar a los participantes de este proceso puesto que ya estaba hecho, lo afecta la maestra por participar en los dos procesos, la compañera sigue apelando la plaza titular B aunque ya es un hecho que tiene la titular A.
Saludos
ATTE
DITA
………….

Hola de nuevo Dita…
Me refiero a lo siguiente.
Cuando se hace un «corrimiento» la plaza que deja un trabajador se la asignan a otro y así sucesivamente, entonces, reitero, si tu compañera que participa por la plaza más alta se sale de la cadena automáticamente los que están «abajo» de ella quedarían fuera. Claro, igual otro trabajador con el mismo nivel podría entrar al proceso y a partir de la plaza que dejara hacer exactamente el mismo corrimiento o cadena.
A eso me refiero.
Ahora bien, si cubres todos los requisitos para una plaza titular B de 40 horas, no veo otra manera de que la obtengas más que exigiendo tus derechos (por lo menos tu derecho a competir para ganarla).
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

16 06 2010
DITA

Buenos Días Ing. Guerrero, Son muy importantes los temas que trata, gracias por brindarnos parte de su tiempo.
Le comento que participe en una promoción escalafonaria en mi plantel, la forma en que se llevo acabo fue como siempre el beneficiar a los tiempos completos yo quede en segunda instancia la plaza a concurso fue una titular B tiempo completo, misma que fue otorgada a una profesora con clave Asociado B y a mi de ¾ de tiempo con clave titular B se me dio la de la profesora en este caso asociado B, pero le comento que debido a varias situaciones que se presentaron en el plantel que ella participo en dos promociones (escalafonaria y Nacional) pero metió la cancelación del tramite (nacional) y pretende quedar en el proceso escalafonario para que se le otorgue la clave titular B, ya le comunicaron que ya se fue aceptado su tramite para la plaza titular A, pero tengo duda si ella sale de la cadena ¿Qué pasa con los demás participantes? somos cuatro que seguíamos la cadena, reglamentariamente que procede en mi caso personal, puedo aspirar a la titular B tiempo completo, si es así le pido de la manera más atenta me oriente para saber que documento es el que lo indica y no se modifique el orden jerárquico que ya se llevaba.
De antemano agradezco la atención a la presente.

ATTE
DITA.
……………..

Hola Dita…
Si tu compañera se sale de la cadena automáticamente los demás quedarían fuera, eso es un hecho.
¿Puedes aspirar a 40 horas Tit. B? De poder si puedes, pero te seré sincero, a menos que pelees la plaza de 40 horas, sí, te lo dije bien, a menos que PELEES la plaza no te la van a asignar.
Ya lo comenté en otra ocasión (más de una vez), la tendencia en corrimientos es favorecer primero a las personas que tienen tiempo completo 40titA->40titB->40titC pero al hacerlo no se toma en cuenta el salario que tienen los que ostentan claves fraccionadas (por ejemplo 30 horas de titular A más horas de asignatura (A, B, o C)) quienes a veces ganan más que uno que tuviera tiempo completo en una clave inferior a la titular del tiempo fraccionado, también no se toma en cuenta que ya cubrieron los requisitos del nivel para completarles su tiempo a las 40 horas. En fin, el hecho es que se les da preferencia a los de tiempo completo.
Ahora bien, eso de que un trabajador entre a un corrimiento y luego desista porque ve algo mejor cuando ya está dentro de un proceso, me parece un juego y las autoridades junto con toda la base trabajadora deberían prohibírselo al trabajador, claro, actualmente es libre de hacerlo, pero debería advertírsele a todo aquel que participara en un corrimiento acerca del hecho de que en el transcurso (un año) podrían presentarse mejores oportunidades y ya sería su decisión entrar o no a un corrimiento.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

2 12 2009
cheo

Hola Ing. Guerrero. mi pregunta es sobre los recorrimientos administrativos:
Existe una normatividad que describa como debe ser el proceso del los recorrimientos internos administrativos?? (asi como con los docentes) se aplica tambien que la plaza en concurso es para la plaza inmediate inferior que cumpla con el perfil de la plaza??. Bueno Ing. Guerrero espero y tengo informacion que me pueda ayudar. Muchas gracias y muchos saludos.
………..

Hola Cheo…
El primer y único intento que hay al respecto (hasta ahora) es un «Documento Rector para Promociones Escalafonarias de la DGETI en Jalisco». En él está contemplado todo lo necesario para realizar el proceso de asignación de una plaza vacante por licencia definitiva, ya sea docente o administrativa. Pero, pero, pero… en mi plantel hemos tenido problemas en su aplicación y no porque el documento esté mal, sino porque los encargados de aplicarlo (como siempre) fallan en su aplicación. Si te sirve descárgalo de: https://iguerrero.wordpress.com/2008/12/13/reglamento-de-escalafon-dgeti-jalisco/
Además del anterior documento, puedes basarte en la normatividad LEGAL existente. Te dejo otro enlace para que revises tanto la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, como el Reglamento Nacional de Escalafón.

¿Qué Leyes Aplican en Educación?


Te envío saludos cordiales.
Ing. I. Guerrero Z.

3 05 2009
ANONIMO

Cómo puedo saber si en mi plantel existe esta comisión dictaminadora?

disculpen el anonimato, pero en mi plantel siempre se han violentado mis derechos como docente, y como su servidor tiene 10 años por contratos de 6 meses, pues cuidado! poque si saben que ando investigando tal cual cosa, seguro me despedirán inmediatamente o ya no me daran contratos. Y disculpen el miedo pero me ha dicho mi representante sindicl qe por mi tipo de movimiento(10) no tengo derecho a nada.

Mucho agradezco la orientación que me puedan dar, reciba un cordial saludo!
………….

Hola Anónimo…
Si, a pesar de que se ha insistido por las autoridades superiores en el sentido de hacer pública la información, lamentablemente sucede que en muchos lugares se les amenaza a los trabajadores si es que intentan siquiera investigar cualquier cosa y más si es acerca de sus derechos, es raro el lugar en donde no exista presión hacia el trabajador.
Respecto de tu pregunta, la Comisión Dictaminadora es una entidad pública, integrada por dos miembros docentes y dos de la parte oficial. Los dos docentes debieron ser elegidos en asamblea sindical.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
P.D. Cualquier anomalía puedes denunciarla en la página de la Presidencia de México.

11 03 2009
MARTIN GONGORA ARCIA

(HOLA) ¿Qué hacer cuando la comision dictaminadora dice que es inapelable su veredicto? en mi plantel no sólo argumentan que se debe cubrir las necesidades, sino que al dictamen agregaron para que materia son las horas que nos asignan y que no adjunté documento, en mi caso me asignan dos horas para dar ingles y agregan que no entregue documento de ingles… me parece que tratan de que rechacen mi tramite… me parece exelente su sitio y la idea de organizarnos aunque fuere uno por plantel… tenemos quince años sin compactación, segun circular 001/94 … (GRACIAS).
………….

Hola Martín…
Puedes inconformarte ante todas las instancias oficiales y sindicales, locales, estatales y nacionales. ¿En donde dice que los fallos de la Comisión Dictaminadora son inapelables? Ningún fallo de ninguna instancia es inapelable cuando se violentan derechos legítimos.
Eso si, debo decirte que los trabajadores tenemos que ser cuidadosos en los pasos a seguir cuando se trata de realizar algún trámite para no darle ningún pretexto a nadie -absolutamente ningún pretexto- a partir del cual pudieran alegar incumplimiento de parte del trabajador.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

21 01 2009
jose miguel pilotzi

(HOLA) me podrias informar lo siguiente:
para aspirar a la categoria titular B 3/4 debo tener asociado C 3/4 ?
o debo tener titular C 1/2 tiempo?
te agradezco de antemano la atencion prestada
sucede que no puedo encontrar la normatividad que me saque de dudas. (GRACIAS)
atte miguel.
…………

Hola Miguel…
Así como dices no la encontrarás, porque no la hay -que yo sepa- que diga que para tener Titular B 3/4 necesitas tener una plaza de Asociado C 3/4 o Titular C 1/2. Si nos apegamos estrictamente a lo que la ley dice en materia de escalafón (Normas de la DGETI) tendría que ser Titular A, Asociado o cualquier otra categoría INFERIOR a la titular B. La ley especifica que en cualquier caso debe ser ASCENSO no descenso. En unos días publicaré un artículo al respecto.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

25 11 2008
Miguel Bernal Vázquez

¡Apreciable colega!

¿Cuál será la CIRCULAR C-F a la que se refiere la compañera Ana María Ojeda López?. Gracias por tu atención y tiempo.
Atentamente
Miguel Bernal Vázquez.
………….

Hola mi estimado colega…
Desconozco a cuales circulares se refiera Ana María, aunque… tratándose de circulares la verdad es que no soy muy afecto a ellas (prefiero ir directo a los reglamentos).
Y es que han sido tantas y tan variadas circulares y algunas francamente en contra de los trabajadores (candados y esas cosas), que la verdad quedé arisco, pero en fin, no sería mala idea preguntarle a ver a que documentos se refiere.
Le enviaré un correo a «maki» solicitándole esas dichosas circulares.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

25 11 2008
DELFINO FRANCISCO BECERRA OROZCO

Le felicito por sus comentarios y paso a lo sig. como trabajador de apoyo a la educacion, y cansado de tantos atropellos me di a la tarea de informarme y posteriormente contender para un lugar en la comision dictaminadora del personal no docente en mi centro de trabajo. mi companera y yo logramos facilmente el triunfo y comenzamos con el reglamento en mano a reclamar las atribuciones que corresponden a una comision dictaminadora. logrando un cambio sustancial, solo que ahora que no somos ya parte de esta comision estamos siendo atacados de forma sistematica por la actual dirigencia sindical, de igual forma los companeros que actualmente fungen como comision dictaminadora son constantemente acosados y atacados a tal grado que los companeros que ganaron su nominacion en una asamblea legalmente constituida hoy son atacados con calumnias y acusaciones dolosas. su constancia que los acredita como miembros de la comision dictaminadora del personal no docente esta fechada el dia 2 de abril del 2008 y el reglamento dice que deberan permanecer un ano en su puesto y posteriormente ser sustituidos o ratificados, pero como en febrero proximo es posible que lleguen plazas para contratacion de personal ellos ( la dirigencia sindical ) quiere a toda costa lograr el cambio de la actual comision ya que no cede a sus pretenciones de pagar compromisos previamente adquiridos otorgando plazas a sus incondicionales.
…………..

Hola Delfino…
Felicidades por tu empeño, es un avance para todos.
Cualquier cosa que esté reglamentada es inamovible mientras no se modifique el reglamento que la contenga. Así que si tienes algún documento que establezca el año de duración para la Comisión Dictaminadora No Docente es algo que todo mundo debe respetar. Lo del acoso y los ataques por desgracia son comunes en nuestro subsistema en cuanto alguien se decide a defender sus derechos, de inmediato es tachado de rebelde («grillero», revoltoso, etc.) por todo el mundo, pero… «no hay de otra», tenemos que levantar nuestra voz y defendernos de cualquier atropello por pequeño que sea.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

15 10 2008
ana maria ojeda lopez

En la actualidad hay todo un espectro legal de «ultima generación» de las cuales no tenemos noticia, ya sea porque no buscamos la información, ya porque no hemos sido afectados, ya porque son tan obscuras que no se entienden. Sé que existe la normatividad para poder protestar por cualquier disposición que nos afecte en nuestros derechos, es necesario revisar la CIRCULAR C-F que es en la cual se detallan los recursos que tenemos a nuestro alcance los docentes que pertenecemos al SEMS.
En mi plantel hay toda una conducta de arbitrarieda y abuso, sin embargo una por una y conociendo detalladamente mis derechos he derrumbado cada una de las supuestas «normas» que cada tanto inventan tanto el director como el subdirector administrativo, afortunadamente el subdirector académico es una persona consciente y negociadora. Curiosamente acabo de emitir un oficio de queja en contra del secretario de conflictos del sindicato pues resultó más patronal que la misma SEP.
Maestros: tenemos que conocer la legislación que nos protege, así como la normatividad Constitucional y leyes subordinadas que tutela.
Ahora mismo tengo en espera una batalla más: el departamento de personal NO acepta las constancias emitidas por el ISSSTE, exije que justifiquemos nuestras insistencias con incapacidades, el caso es que el exceso de incapacidades es perjudicial para la trayectoria laboral. EStoy a la espera de que me descuenten para entablar una batalla jurídica más: solicitaré un amparo por la violación a mis garantías individuales, pues el 123 Constitucional Apartado B consagra mi derecho a gozar de servicio médico y todo lo que derive de el.

Saludines

Maki

8 10 2008
Profa:Miriam

Hola Ing!
Aprovechando este espacio de opiniones y comentarios, y en especial este articulo que es muy interesante para quienes hemos sido afectados por este tipo de dictamenes, la mayoria de veces las comisiones dictaminadoras actuan conforme a los intereses de sus jefes y de sus familiares jamas en pro de los trabajadores.Los docentes que tenemos años de estar en la fila por la espera de un cambio de plaza o crecer en horas, y que actuamos conforma a la norma, es decepcionante encontrarse con que las horas en concurso son para familiares o recomendados o se autocomplacen para darselas a sus amigos. El derecho hay que hacerlo valer y no quedarse callado y exigir nuestros derechos como docentes y trabajadores, es bien cierto que todos los coceptos mencionados conforme al escalafon deberian de ser tomados en cuenta tanto por la parte Sindical como dirección, revisar cada uno de los articulos y hacerlos valer.
Quisiera saber cuando una persona incia su trámite prejubilatorio como se lleva a cabo el proceso, quien de los docentes que estamos dentro de la instituciòn podriamos cubir ese prejubilatorio o es que solamente gente de fuera puede hacerlo segun lo dicen los diretcivos, me gustaria saber que beneficios tiene cubrir un prejubilatorio y que desventajas, y por ejemplo un docente que fue cambiada su plaza de técnico docente al modelo y ya salio su tramite, puede participar por horas para cubrir interinato o se tiene que esperar cumplir un año, aun cuando su trámite ya salio y tiene efectos, de enero debe cubir un año para poder hacer movimiento, o es que se puede cubrir interinato, yo observe que si se puede ya que en mi plantel lo han hehco varias veces,agradeceria mucho tu ayuda.
……….

Hola Profra. Miriam…
Desconozco los aspectos legales que existan para tales trámites y además mejor te convendría dirigirte a tu representante sindical en tu Sección Estatal.
Lo que si puedo decirte es que si tus directivos lo hicieron una vez es porque si se puede.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrrero Z.

19 04 2013
pepe

Hola ing. I.Guerrero.Z mi nombre es josé soy nuevo en el sistema tengo 1 año que entre, soy parte del personal administrativo, mi problema es el siguiente: hace ya casi 2 años atrás que entró este director al plantel, en cuanto los corrimientos del personal docente no hay tanto problema porque se tienen compañeros muy preparados y que han repartido de manera equitativa las plazas, el problema es en la parte de las plazas administrativas ya que mi señor director no respeta las propuestas dadas por la comisión dictaminadora del personal docente y como dice el que la comisión es para el personal docente a el le corresponde repartir las plazas administrativas, el problema es que no se está haciendo de una manera justa y equitativa y las está repartiendo y sólo beneficiando a su personal de confianza. En una reunión del sindicato se expuso este problema y se decidió formar a la comisión dictaminadora para el personal administrativo a lo cual se formó.
………..

Hola Pepe…
La Minuta 2012 de Acuerdos SEP-SNTE para Homologados (punto 4) habla de: «Los integrantes de las Comisiones Dictaminadoras en cada centro de trabajo», lo que indica claramente que hay más de una Comisión Dictaminadora.
Por otra parte el punto No. 8 de la misma minuta, señala para docentes, trabajadores de apoyo y asistencia a la educación y no docentes, que las plazas vacantes serán utilizadas «…para atender las necesidades de promociones internas del plantel …con base en el dictamen de las comisiones dictaminadoras». Así pues, nuevamente hay otra referencia al hecho de que hay más de una comisión dictaminadora. Y debe ser así tanto legalmente como por sentido común.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.

19 04 2013
pepe

Lo ciento me falto una parte! En una reunión de sindicato se expuso este problema y se decidió formar a la comisión dictaminadora para el personal administrativo a lo cua se formó pero el no quiere aceptarla y lo cual el expone que «NO existe» fundamento legal para que exista está comisión mi pregunta y ayuda es que nos recomiendas hacer? Yo se que soy nuevo en el sistema y hay personas con más.
…………….

¿Y la Comisión Dictaminadora qué…?

19 04 2013
pepe

ok, pues muchas gracias por el dato,y me da gusto tener contacto con usted, Gracias!

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