De una vez por todas dejaré claro quienes son los trabajadores de confianza (o empleados de confianza) en las escuelas de la DGETI (y semejantes) para efectos de “voz y voto” en las asambleas SINDICALES y demás. Todo esto se deriva de la segunda pregunta que le hiciera al Presidente del Presidium (mesa de debates) para elegir Delegado al Congreso Seccional mencionado en el post anterior.
2. ¿Pueden tener voz y voto en una asamblea los trabajadores o empleados de confianza?
Primero determinemos: ¿que parte del personal de una escuela están catalogados como trabajadores de confianza?
Revisemos primeramente la Ley Federal de Trabajadores al Servicio del Estado.
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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Artículo 5. Son trabajadores de confianza:
Fracción II.
En el Poder Ejecutivo, los de las dependencias y los de las entidades comprendidas dentro del régimen del apartado B del artículo 123 Constitucional, que desempeñan funciones que conforme a los catálogos a que alude el artículo 20 de esta Ley sean de:
a). Dirección, como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones legales, que de manera permanente y general le confieren la representatividad e implican poder de decisión en el ejercicio del mando a nivel directores generales, directores de área, adjuntos, subdirectores y jefes de departamento.
…
Además:
Ley Federal del Trabajo. Usuario: iguerrero Password: 123456
Artículo 9. La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se de al puesto.
Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
Por ello:
Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
Artículo 70. Los trabajadores de confianza no podrán formar parte de los sindicatos.
Cuando los trabajadores sindicalizados desempeñen un puesto de confianza, quedarán en suspenso todas sus obligaciones y derechos sindicales.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 133. Queda prohibido a los patrones:
Fracción IV. Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación a que pertenezcan, o a que voten por determinada candidatura;
Fracción V. Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.
Sin embargo, los Estatutos del S.N.T.E. consideran lo siguiente:
Estatutos de Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación. Usuario: iguerrero Password: 123456
Artículo 11. Son miembros del Sindicato los trabajadores de la educación de base, permanentes, interinos y transitorios, que contribuyan económicamente al sostenimiento del Sindicato y los pensionados o jubilados comprendidos en el Artículo 2 del presente estatuto.
Artículo 2. Integran el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación, trabajadores de base, permanentes, interinos y transitorios al servicio de la educación, dependientes de la Secretaría de Educación Pública, de los gobiernos de los Estados, de los municipios, de empresas del sector privado, de los organismos descentralizados y desconcentrados, así como los jubilados y pensionados del servicio educativo de las entidades citadas.
Es precisamente por esto, porque los Estatutos del SNTE no son perfectamente claros respecto de los Trabajadores de confianza por lo que se suscita la “controversia” de si deben o no intervenir en asambleas.
Para mi no hay controversia. Las leyes están por encima de los Estatutos, reglamentos y acuerdos, y la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está por encima de todos.
La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado tipifica claramente a los trabajadores de confianza, existe pues una razón legal y además sobran razones practicas para limitar la ingerencia de dichos trabajadores en los asuntos del Sindicato (asambleas, conformación de Comités, elección de Delegados, etc.), claro, sin que por ello pierdan su calidad de miembros de la Delegación. Depende entonces de cada Comité Ejecutivo Delegacional o de la propia Delegación el “consentir” que dichos trabajadores participen activamente en el sindicato, aunque por Ley no deberían hacerlo.
Por esta “controversia” el Sindicato pierde fuerza, identidad, y por lo tanto efectividad. Imagina lector(a) a Elba Esther Gordillo siendo jefa de algún departamento en la SEP, o a Josefina Vázquez Mota perteneciendo al colegiado ocupando una cartera de SNTE. ¡Cómo pues!
Lo que debe hacerse es separar en los hechos las funciones y atribuciones de ambos cuerpos. Es cierto que las dos instancias deben ir hacia el mismo lugar, pero cada quién por su camino.
Por si lo anterior no fuera suficiente, para reafirmarlo está lo siguiente…
ARTICULO 13o. De conformidad con lo dispuesto por las Normas que regulan las Condiciones Específicas de Trabajo del Personal no Docente de las Escuelas del Subsistema de Educación Normal, serán considerados como trabajadores de confianza los que realicen las funciones señaladas en el Artículo 5o de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.
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Artículo 24. Los trabajadores No docentes del I.P.N. se clasifican en:
I.Trabajadores de confianza, y
II.Trabajadores de base.
Artículo 25. Son trabajadores de confianza, todos aquellos a los que refiere el Artículo 5o. de la Ley, y los consignados como tales, en el catálogo de puestos autorizados para el I.P.N.
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CLÁUSULA 10 UAS. Universidad Autónoma de Sinaloa
PERSONAL DE CONFIANZA
Son trabajadores de confianza, los que enunciativamente se señalan a continuación:
I.- Rector, Secretario General, Director General de Servicios Escolares, Tesorero, los Coordinadores o Directores de Escuelas, Facultades, Institutos o Centros de Estudios; los Jefes de Departamentos o de Enseñanza y/o de Investigación; los Coordinadores o Secretarios Académicos o Administrativos de las Escuelas, Facultades, Institutos o Centros Académicos; así como los Jefes de Turno o de Carrera y los Coordinadores de Especialidad.
Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación (Chiapas).
TRABAJADORES DE BASE Y TRABAJADORES DE CONFIANZA.
ARTÍCULO 4°.- DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 6°. DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS DE CHIAPAS, SERÁN CONSIDERADOS TRABAJADORES DE CONFIANZA LOS QUE DESEMPEÑEN LOS PUESTOS SIGUIENTES:
A)….J).- DIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN SECUNDARIA, TELESECUNDARIA, MEDIA Y SUPERIOR.
K).- SUBDIRECTORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, MEDIA Y SUPERIOR.
L).- JEFES DE DEPARTAMENTO, JEFES DE DIVISIÓN Y COORDINADORES DE ESCUELAS DE EDUCACIÓN MEDIA Y SUPERIOR.
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CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2003
Que celebran por una parte la UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE NUEVO LEÓN y el SNTE
CAPÍTULO IV
CLASIFICACIÓN DE LOS TRABAJADORESCláusula 40.- Por la naturaleza de las funciones y la duración de las relaciones de trabajo, los trabajadores se clasifican en:
a) De confianza;
b) De base, y;
c) Eventuales.
Cláusula 41.- Son trabajadores de confianza los que ejerzan funciones de dirección, inspección, administración, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, en los términos del Artículo 9o. de la Ley Federal del Trabajo.
En la Universidad son trabajadores de confianza:
a) El Rector;
b) El Secretario General;
c) El Contralor General;
d) El Tesorero General;
e) El Auditor General;
f) Los tesoreros de las dependencias universitarias;
g) Los directores de Facultades, Escuelas e Institutos;
h) Los subdirectores de Facultades, Escuelas e Institutos;
i) Los secretarios de Facultades, Escuelas e Institutos.
j) Los jefes o directores de departamento;
k) Los coordinadores académicos;
…
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Universidad Autonoma de Campeche.
TRABAJADORES DE CONFIANZA: Aquellos que realicen funciones de dirección, Inspección, vigilancia y fiscalización de carácter general y todos aquellos que la Ley Federal del Trabajo, señale como tales. La categoría de los trabajadores de confianza dependerá de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la denominación que se le dé al puesto.
********
Artículo 1º. Este Reglamento fija las condiciones interiores de trabajo del personal no docente y, regula las relaciones laborales entre éste y las autoridades de los Institutos Tecnológicos, para quienes será obligatoria su observancia. Norma también las relaciones de dicho personal respecto a las modalidades derivadas del establecimiento de los nuevos tabuladores y sus consiguientes categorías y niveles.
Artículo 14. De conformidad con lo dispuesto por el Reglamento de las Condiciones Generales de Trabajo del Personal de la Secretaría de Educación Pública, serán considerados como Trabajadores de confianza los que desempeñan los siguientes puestos:
El Director General del Sistema de Institutos Tecnológicos. Los Directores y Subdirectores de área de la Dirección General de Institutos Tecnológicos. Jefes de División y de Departamento de la Dirección General de Institutos Tecnológicos. Todo el personal no docente de servicio, administrativo, analista y especialista al servicio de los funcionarios anteriores. Directores y Subdirectores del Sistema de Institutos Tecnológicos. Jefes de División, Departamento y Centros de los Institutos Tecnológicos. Los trabajadores que tengan nombramiento de Secretario Particular o Privado del Director General, Secretario Auxiliar, Secretario Particular, Directores de Area. Supervisores de la Dirección General de Institutos Tecnológicos. Cajeros y Contralores. Pagadores y Gestores. Todo el personal no docente de nacionalidad extranjera.
*************
Decreto Presidencial de fecha 9 de septiembre de 1971, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 del mismo mes y año, se creó el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) como un organismo descentralizado de interés público, con personalidad jurídica y patrimonio propios, con el objeto de allegarse recursos complementarios, económicos y técnicos, nacionales o extranjeros para aplicarlo al mejor desarrollo de la educación en el país;
ARTICULO DECIMOSEGUNDO.- Serán considerados trabajadores de confianza los miembros de la Junta Directiva, el Director General, los Directores, Subdirectores, Delegados, Auditor Interno, Jefes de Departamentos, Subjefes, así como los que por el carácter de sus funciones, desempeñen actos de administración, vigilancia y supervisión.
¡ASÍ, O MÁS! ¿TE QUEDA ALGUNA DUDA ACERCA DE QUIENES SON LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA?
De toda esta investigación me queda perfectamente claro que los trabajadores de confianza en un CBTis o escuela similar son: DIRECTOR, SUBDIRECTOR y JEFES DE DEPARTAMENTO.
Lo anterior debe significar que el Director, Subdirector y Jefes de Departamento, se abstengan de intervenir en asambleas sindicales. Claro, esto no depende de ellos, depende de quien presida una reunión, del Secretario General de la Delegación o de la base trabajadora si es que quieren hacer respetar la Ley.
Sé de un plantel en donde no se les permite entrar a ninguna asamblea ni al Director ni al Subdirector. Los Jefes de Departamento pueden entrar a la reunión pero no tienen derecho a voz ni a voto.
© Ing. I. Guerrero Z.
“Defiende tus derechos y cumple con tus obligaciones”















































Ignacio: Estoy realmente encantada de haber encontrado tu columna y junto con ello una persona inteligente, preparada y con todo el valor para decir verdades ocultas, te felicito por todo esos conocimientos que parecen llegar a uno cuando mas los necesitamos, nunca cambies!!!
Que Dios te Bendiga Siempre
Martha
HOLA PROFR. IGNACIO…..SOY DOCENTE DEL CBTIS 75, DE DOLORES HGO, GTO., POR CASUALIDAD, BUSCANDO LA NORMATIVIDAD PARA CONCURSAR EN UNA CONVOCATORIA, ENCONTRE SU PÁGINA, ME PARECE EXCELENTE….Y ME PONGO A SUS ORDENES PARA LA PROPUESTA QUE HACE AL FINAL DE LA PÁGINA DE ENLAZARNOS TODOS LOS PLANTELES…..GRACIAS DE ANTEMANO POR SU ATENCIÓN.
CP Y MF GERARDO CORONILLA DORANTES
Señor Ingeniero, es un verdadero placer conocer gente como usted; aunque sea por este medio; que de manera desinteresada comparten sus conocimientos, es decir un verdadero MAESTRO, su servidor soy trabajador de la educacion adscrito en oficinas administrativas en la ciudad de Morelia Michoacan, actualmente desempeño comision de caracter Sindical y al igual que Usted comparto su filosofia “Defiende tus derechos y cumple con tus obligaciones” accion que sin duda alguna habra de reivindicarnos (al menos en Michoacan por esa imagen tan deteriorada que tenemos los trabajadores de la Educacion”; de ser posible me gustaria conocer sus experiencias como Secretario General, las que sin duda alguna seran de gran valia.
De nueva cuenta UN SINCERO RECONOCIMIENTO Y UNA FELICITACION POR SU LABOR
Hola Colega Moises…
Gracias por tus palabras.
Seré breve aquí, lo que diré es que fue una gran experiencia de vida, y no te lo digo en un afan idealista, o como ese tipo personas soñadoras que todo lo ven bonito aunque para todo el mundo sea lo contrario. Fue una gran experiencia porque aprendí mucho.
Aprendí como funciona el sistema realmente.
Aprendí que las mayorías no siempre tienen la razón.
Aprendí que no todo puede hacerse por mayorías (cosa con la cual concordaba cabalmente antes de ser Secretario General).
Aprendí que basta un solo caso documentado de abuso de poder, para actuar en consecuencia independientemente de lo que piensen los demás.
Aprendí a trabajar en equipo.
Aprendí que quienes no comparten tus ideas pueden actuar (sin que lo sepan) motivando a los que si concuerdan contigo (es raro pero funciona).
Hice amigos.
Hicimos obras que nunca se habían desarrollado en la escuela de las cuales quedó constancia.
Y esto es lo mejor. Aprendí que hay algo que te protege cuando actuas bien, sin malicia, de acuerdo a lo que piensas y sientes que es lo mejor para todos.
Por todo ello, a pesar de haber batallado con algunas cosas, a pesar de habernos enfrascado en una lucha al interior del plantel, de todos modos el resultado para mi fue POSITIVO.
En alguna ocasión escribiré un post para ampliar los puntos que señalé.
Te envío saludos, y si algo puedo sugerirte es que actues bien independientemente de lo que piensen o hagan los demás.
Ing. I. Guerrero Z.
(HOLA) me podria decir los derechos que tienen los interinos en el snte (GRACIAS)
………………….
Hola moniluc… La próxima vez se más cortés por favor, esto generalmente da mejores resultados ¿Ok´?.
Tienen Derecho de Preferencia, esto es, si la plaza que ocupan de manera interina quedara vacante hay “cierta obligación moral” de parte del patrón para incorporarlos formalmente a las filas de los trabajadores de base. Pero no quiero crearte falsas expectativas, es una obligación moral más no legal.
Ley Federal del Trabajo.
Artículo 154.
Los patrones estarán obligados a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores mexicanos respecto de quienes no lo sean, a quienes les hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo, a quienes no teniendo otra fuente de ingreso económico tengan a su cargo una familia y a los sindicalizados respecto de quienes no lo están.
Comentario. Según los estudiosos del derecho Alberto Trueba Urbina y Jorge Trueba Barrera, el precepto anterior consagra un derecho de preferencia, atendiendo a la nacionalidad mexicana, a la antigüedad, a que el trabajador no tenga otra fuente de ingreso y tenga a su cargo una familia y, por último, al hecho de que pertenezca o no a una organización sindical. Es decir, cuando exista alguna vacante o puesto de nueva creación, el patrón estará obligado a preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores independientemente de que sean temporales, eventuales o transitorios. L.F.T. 79a. Edición actualizada. Pág. 102. Ed. Porrua.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
saludos, su cometario esta fundado y es excelente, es agradable saber que existen personas altruistas. siga adelante.
Quisiera saber que se puede hacer cuando un trabajador eventual le otorgan una plaza de homologado, le otorgan su compensación y posteriormente se la quitan sin sin ningún argumento.
Espero pueda ayudarme gracias. Le hablo del Estado de chiapas.
………………
Hola Jorge…
Lo que dices es un robo y como tal puede demandarse -incluso penalmente- a quien lo realizó, pero también puede acudirse a Derechos Humanos y proceder a denunciar los hechos. Obviamente también están la SEMS, la SEP y la Secretaría de la Función Pública en donde puede hacerse lo mismo.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
Hola!! Ing. Nacho, es un honor para mi escribirle, en el semestre pasado me puse a buscar el reglamento de la DGETI para personal no docente y el buscador me llevo a su pagina, me dio mucho gusto y le escribo para felicitarlo.
Para los que no lo sepan, el Ing. Nacho fue el secretario de la delegación en el cbtis 226, y realmente demostro su valia, por que tuvimos cambios significativos fue una lucha larga y pesada sobre todo para el. Pero dejo muy buenos recuerdos en nosotros por que nos demostro con su ejemplo que es una persona intachable y honrada a carta cabal.
Gracias, y saludos.
…………
Hola Carmelita…
Gracias por sus palabras… lo que pasa es que le caigo bien por eso dice eso.
Un abrazo Carmelita y muy agradecido por su comentario.
Ing. I. Guerrero Z.
HOLA QUE TAL! ING. GUERRERO. ME DA MUCHO GUSTO QUE USTED TENGA ESTE ESPACIO PARA EXPRESAR NUESTRAS DUDAS Y COMENTEARIOS, ADEMAS DE ORIENTAR Y DECIR COMO PODEMOS RESOLVERLOS. DE ANTEMANO LE AGRADEZCO SU ATENCION. MI SITUACION ES LA SIGUIENTE. YO SOY PARTE DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO ESTOY DE INTERINATO EMPECE A TRABAJAR DESDE FEBRERO DEL 2005 Y A LA FECHA. CADA AÑO ME HACEN CONTRATO, SIEMPRE HABIAN SIDO DESDE EL 1RO DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE, PERO HUBO CAMBIO DE DIRECTOR EN EL 2008, Y ESTE AÑO ME HICIERON CONTRATO DEL 01 DE ENERO AL 15 DE JUNIO DEL 2009, ESTOY MUY MOLESTA POR QUE ME DICE QUE AHORA SE VA A TRABAJAR ASI QUE ESTOY A PRUEBA, HABER SI POSTERIORMENTE ME VUELVE A CONTRATAR. LO QUE PASO FUE QUE YO EL AÑO PASADO EN MAYO ME FUI DE INCAPACIDAD POR GRAVIDEZ Y REGRESE EN AGOSTO, ENTONCES EL ENTRO COMO DIRECTOR EL 16 DE ABRIL, Y POCO ME CONOCE. YO ESTABA EN ESE ENTONCES COMO JEFE DE LA OFICINA DE RECURSOS FINANCIEROS Y CUANDO REGRESE A TRABAJAR MI CAMBIO ESTABA LISTO POR ESCRITO A OTRO DEPTO. A SERVICIOS ESCOLARES. YO PUES MUY DESCONCERTADA ME MOLESTE PERO ATENDI SU SOLICITUD Y ME PRESENTE A ESE DEPTO. YO SOY PASANTE EN LA LIC. EN CONTADURIA PUBLICA, AHORITA SIGO AQUI Y LO UNICO QUE QUIERO ES TENER TRABAJO. TENGO DOS HIJOS QUE DEPENDEN ECONOMICAMENTE DE MI Y MI MAMA EN CUESTION DE LOS SERVICIOS MEDICOS, TENGO ESPOSO Y TENEMOS UN PEQUEÑITO NEGOCIO Y EL LO ATINEDE ASI QUE LO QY ME PREOCUPA MUCHO ESTOY TRISTE PORQUE NO ME DAN ESPERANZAS DE ALGUNA PLAZA. ESTAN CONTRATANDO GENTE NUEVA Y YO NO VEO CLARO CON MI SITUACION.
…………….
Hola Elvia…
Puedes ejercer el “derecho de petición” consignado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, haz llegar una solicitud al Director del plantel peticionándole para que te considere en la contratación del personal que está realizando.
Cabe mencionarte que para el personal que ya haya prestado sus servicios en una institución -aunque sea cubriendo interinatos- existe un “derecho de preferencia” aunque también te diré que no está consignado formalmente en ninguna ordenanza, solo se interpreta de la Ley Federal de Trabajo.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
tenga a bien recibir un saludo y mi caso es a interes del director no me asigna carga academica para el presente semestre del cbtis 152, tiene fondo politico, pero sus argumentos son de cuidar la imagen del plantel, como si soy el unico en dañar la imagen del plantel, ya por escrito le pedi al Director del plantel para que me considere con carga academica, pero sigue aferado a no darme, puedo recurrir al “derecho de petición”, pero no conozco la norma y el reglamento de la DGETI , que me sugiere .
gracias y espero respuesta.
alfredo sanchez rodriguez cbtis 152 Escuinapa sinaloa.
……………..
Hola colega…
Al pedirle al Director que te asignara carga frente a grupo estas haciendo uso precisamente del derecho de petición. Toda la reglamentación para el sistema educativo está contenida en el siguiente artículo (te dejo el enlace), de ahí puedes descargar todas las leyes.
http://iguerrero.wordpress.com/2008/07/21/disposiciones-legales-3/
El derecho de petición está consignado en nuestra Constitución, Artículo 8.
También puedes acudir a tus instancias sindicales.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
hola soy jefa de departamento de un cbta el director quiere asignar a otra persona sin ningun arrgumento para hacerlo. yo tengo un clave muy baja y me ayudo con la compensacion tengo 28 de servicio y 10 años de jefa de departamento que puedo hacer?
…………..
Hola marta…
Si cubres los requisitos por ley tienes derecho de participar. Haz llegar al director una solicitud por escrito ejerciendo tu derecho de petición en donde le solicites te tome en consideración en cualquier promoción. Lo complicado de tu caso -debo decírtelo- es que podría haber represalias por parte de tu director, sin embargo es un riesgo que debes tomar si quieres conseguir una mejor clave.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
una gran duda llevo 10 años trabajando como personal de confianza de una esc. preparatoria en el estado de chiapas, y nos dicen que no se puede basificar, que hay de cierto o como se puede iniciar el proceso para obtener la base.
soy trabajador administrativo, encargado de un laboratorio de computo.
por su apoyo,le doy las gracias.
…………
Hola Edgar…
Me encantaría ayudarte pero nuestro subsistema y el tuyo tienen reglamentaciones diferentes (no así leyes). Te recomendaría que acudieras a tu Sección sindical en donde podrían orientarte con mayor exactitud.
Saludos cordiales.
Ing. I. Guerrero Z.
SEÑOR INGENIERO, SOY ABOGADO AUNQUE NO ESPECIALISTA EN DERECHO LABORAL, POR ELLO ME ATREVO A PREGUNTARLE, QUE DE CIERTO HAY EN QUE CONFORME A LOS TRATADOS INTERNACIONALES Y JURISPRUDENCIA ACTUALMENTE LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA PUEDEN YA EJERCER EL DERECHOS A FORMAR UN SINDICATO O DE AFILIARSE A UN SINDICATO, POR QUE HASTA DONDE YO TENIA ENTENDIDO ESE SOLO ERA UN DERECHO CONFERIDO PARA LOS TRABAJADORES SINDICALIZADOS, AGRADECERIA SU RESPUESTA, GRACIAS.
…………..
Hola Lic. Alejandro…
Alguna vez escuché que los trabajadores de IMSS formaron una coalición de trabajadores de confianza, pero es algo que -hasta donde sé- no tiene fuerza legal todavía, y no sé si alguna vez la tendrá porque las políticas actuales -por lo menos en nuestro país- son tendientes hacia la fragmentación y desaparición del Sindicato como tal.
Saludos cordiales.
Ing. I. Guerrero Z.
P.D. Yo tampoco soy especialista en Derecho Laboral, simplemente me gusta leer las leyes.
Buen día Ing. Guerrero
Buscando acerca de las asambleas sindicales y sobre los trabajadores de confianza llegue a esta página, que me parece más que interesante, esta tan bien argumentada que no queda otra cosa más que hacer respetar la ley, exigir nuestros derechos y cumplir con nuestras obligaciones como Usted muy atinadamente lo dice.
Soy trabajadora de la Escuela Normal Superior de Hermosillo y apenas ayer tuvimos nuestra asamblea para elegir de entre dos planillas al nuevo delegado sindical, este acto se llevó a cabo con muchas irregularidades y gracias a nuestra novatez por no decir de otra manera nos ganó la planilla encabezada por aquellos trabajadores que simpatizan con los directivos de la escuela.
Entre los votantes a su favor incluyeron personal de confianza y me estoy enterando por Usted que ellos no tienen derecho a hacerlo, inclusive que el Director y Subdirector no deben participar, cosa que no ha sucedido en nuestra institución, pues como usted lo menciona ningún estatuto debe estar por encima de ninguna ley.
Hace unas horas me sentía tan impotente ante esta situación, pero después de leer este artículo veo una chispa de luz para poder impugnar, y digo chispa porque el artículo 277 del estatuto del SNTE marca que la impugnación debe hacerse ante la mesa de debates y que el escrito debe presentarse dentro de las 48 horas siguientes (aunque no aclara si hábiles o naturales y por otro lado tal vez estoy interpretando mal). Le agradecería infinitamente que pudiera orientarme al respecto.
Pertenezco al grupo de trabajadores que estamos cansados del abuso de poder, de la corrupción, y de que el trabajo en equipo y la calidad educativa sea solo parte del discurso de algunas personas y que en sus hechos se refleje lo contrario.
Le agradezco que de manera desinteresada ponga a disposición esta información que le puede servir a miles de personas y estoy segura que me enviará una respuesta a mi solicitud.
Gracias.
…………..
Hola Elizabeth…
Artículo 277. La interposición de las inconformidades, corresponde a los candidatos, a los delegados y a las planillas a través de sus representantes acreditados ante la Mesa de Debates.
El escrito que contenga la inconformidad deberá presentarse dentro de las 48 horas siguientes contadas a partir del momento en que haya concluido la elección.
En ningún caso la interposición de la inconformidad suspenderá los efectos de los resultados de la elección impugnada.
Primero déjame felicitarte por tu empeño en no dejar las cosas como están. Gente como tú necesitan las escuelas. Felicidades.
Segundo. La impugnación debe ser dentro de las 48 horas siguientes, es decir si la elección fue el viernes a las 12:00 horas tendrías hasta el domingo hasta las 12:00 horas para hacerlo.
Prepárate para discutir lo siguiente.
1. El Sindicato FINGE no tener claro quién debe participar y quién no en una elección, por lo que tolera que participen personal de confianza e interinos (a menos que se les cuestione en plena asamblea). En una ocasión alegué este punto ante una mesa de debates y me dijo uno de sus miembros que incluso había directores que habían sido al mismo tiempo Secretarios Generales de su escuela, sí, las dos cosas al mismo tiempo (de hecho en mi subsistema hay directores que han sido delegados a las asambleas estatales para ¡ja! elección de Comités Ejecutivos Seccionales, Sección 16). Parte de los problemas laborales que hay en las escuelas se debe precisamente a la perdida de orientación del Sindicato.
2. ¿Cuánto tiempo durará la respuesta a tu impugnación? Probablemente 3 años Elizabeth, los mismos que durará tu Secretario/a General. Lo siento y ojala que me equivocara, pero lo que te digo es por pura experiencia (ya lo viví). Es en el momento de la elección cuando debes cuestionar y fuertemente, después es poco probable obtener una respuesta favorable y menos si hubo mucha diferencia en votos. De hecho el último párrafo del artículo 277 dice mucho en este sentido.
3. A veces tenemos que discutir con la Administración de una escuela por defender un derecho, lo cual no debería ser puesto que estamos en educación y los primeros en respetar nuestras garantías deberían ser los administradores, pero alegar con ellos todavía puede pasar, sin embargo a veces tenemos que luchar contra el propio sindicato por defender lo mismo, lo cual es una verdadera aberración.
Por todo lo anterior, si me aceptas una sugerencia, canaliza toda la energía (coraje) que ahora sientes, hacia la preparación de la próxima elección, es decir que la próxima no quede por “detalles” de esa naturaleza.
Pero si finalmente decides impugnar adelante, te deseo la mejor suerte, y ojalá me demuestres que estaba equivocado en mi sugerencia.
Te envío saludos.
Ing. I. Guerrero Z.
Gracias Ing por su respuesta, bendito este medio sin fronteras ni limitaciones de tiempo y espacio, dificil es para un profesor tener presente sus derechos cuando se nos llena o distrae con otros asuntos del trabajo cotidiano, imposible sera olvidar estas experiencias aprendiadas con coraje y frustacion. El error comun de estos representantes sindicales remedo o caricatura de abogados en derecho esta en que interpretan los estatutos, leyes y no solo se limitan aplicarlas. Mil gracias de nuevo.
……………
Saludos cordiales Alberto.
Gracias por tu comentario.
Ing. I. Guerrero Z.
Gracias ingeniero por su respuesta, de igual manera lo felicito por utilizar su conocimiento y su experiencia para ayudar a gente que como yo requerimos de orientación.
Después le contaré como nos fue, lo más seguro es que como no tenemos más que perder vamos a impugnar, en la asamblea estuvimos presentes 43 miembros y los votos fueron 22 a 21.
Saludos Elizabeth.
…………..
Suerte Elizabeth, igual viví una experiencia hace unos años.
Te envío saludos cordiales.
Ing. I. Guerrero Z.
Ing. Guerro soy Maggie amiga de Elisabet y son la participo como candita a ocupar el puesto de secretaria general sabe ing. es para mi un gran desahogo escribirle estas lìnea durante el proceso de la asamblea se vivieron muchas irregularidades que si las enlistara no terminaria, lo que me duele es sabe que los directivos son gente sin escrupulos que les gusta intimidar y molestar e intrigar en contra de las personas que contienden limpiamente, al igual que nuestro sindicato que solapa todas estas cosas. me lastima tanto saber que tenemos que luchar contra nuestro snte 28. APESAR de todo perdi con un voto en la asamblea. que hacer ing. a donde denunciar tanta corrupciòn.
…………..
Hola Margarita…
En primer lugar felicitarlas por su afán de no dejar las cosas como están, es de elogiarse esa actitud puesto que -desgraciadamente- no es común en nuestro subsistema.
Por otra parte para denunciar puedes dirigirte a las oficinas del SNTE Nacional (puesto que se trata de asuntos sindicales a la Comisión de Honor y Justicia).
Ahora bien, si existe intimidación por parte de tus compañeros eso ya es otro asunto que podrán denunciar ante la Comisión Nacional de Derechos Humanos, o bien incluso penalmente. Procura llevar evidencias pues te serán requeridas en estos lugares.
Les envío saludos cordiales y si en algo más puedo orientarles escribe con toda confianza.
Ing. I. Guerrero Z.
Hola Ingeniero Muy buenos dias
Estamos desesperados mi esposo y Yo
sabe el es vigilante del cinvestav, pero lo toman como personal del confianza, mi pregunta es el nombramiento es irregular solo vigila instalaciones, vigila laboratorios algo asi como Policia
saludos
Aranza.
……………….
Hola Aranza…
De acuerdo a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en función de su quehacer sí pertenece al grupo de trabajadores de confianza.
Saludos.
Ing. I. Guerrero Z.